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Trabajadores de la construcción, en una obra en Gijón. ARNALDO GARCÍA
Las cosas básicas que te conviene saber sobre los ERTE

Las cosas básicas que te conviene saber sobre los ERTE

No tendrán derecho a indemnización, pero sí deberán pagar su parte de cotizaciones a la Seguridad Social

LUCÍA PALACIOS

madrid.

Martes, 24 de marzo 2020

La palabra maldita del último mes era hasta hace nada un vocablo desconocido: coronavirus o el COVID-19. Pero hay otro término que ha cobrado un inusitado protagonismo en las últimas semanas y del que apenas se hablaba en los últimos tiempos: los ERTE, los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo que, a consecuencia de la parálisis económica que está viviendo el país por esta pandemia, mandarán al paro a entre 2,5 y 3 millones de trabajadores durante este tiempo, según estimaciones de Cepyme. Estas son las principales dudas que les pueden surgir a los afectados al enfrentarse -muchos por primera vez- a estas suspensiones de contratos, con respuestas elaboradas por CC OO.

1. ¿Quién decide iniciar un ERTE?

Esta decisión le corresponde a la empresa, que después deberá comunicárselo a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral.

2. ¿Desde cuándo tiene efecto la suspensión o reducción de jornada en los casos de ERTE por fuerza mayor?

Desde la fecha del hecho causante. En este caso, desde que la actividad de la empresa es suspendida por orden de la autoridad sanitaria, por orden de la Comunidad Autónoma o por el Real Decreto de estado de alarma.

3. Como trabajador, ¿debo darme de alta como demandante de empleo si estoy afectado por un ERTE?

No, es la empresa la que comunica al Servicio Público de Empleo la relación de personas afectadas y el número de cuenta corriente del trabajador. Después, este organismo público se encarga de hacer directamente las gestiones para dar de alta al trabajador y abonarle la prestación.

4. Mi empresa me ha comunicado que hace un ERTE de suspensión. ¿Voy a seguir cobrando mi nómina?

No, desde ese momento accederá a la prestación contributiva por el desempleo, aunque habrá casos en los que la empresa complemente hasta un porcentaje de salario determinado si así lo pacta con los sindicatos o está recogido en el convenio.

5. La empresa me ha reducido la jornada a través de un ERTE. ¿Cuánto voy a cobrar de mi nómina?

Desde ese momento cobrarás tu nómina de forma proporcional a las horas que trabajes y percibirás la prestación contributiva por desempleo por las horas no trabajadas.

6. ¿Cuánto cobrarán los desempleados afectados por un ERTE?

No hay una cuantía genérica, sino que la prestación se establece en función de la cotización media que haya tenido el trabajador en los 180 días inmediatamente anteriores al ERTE. Sin embargo, hay establecidos unos mínimos y unos máximos, que dependen de las cargas familiares del trabajador afectado. Así, los beneficiarios que no tengan cargas familiares cobrarán al menos 501,8 euros al mes, que se elevan hasta los 671,4 euros para quienes tengan hijos. El máximo establecido también varía: será de 1.098 euros para quienes no tengan descendencia; 1.255 para los que tengan un hijo y llegará hasta los 1.412 euros para los que tengan dos o más vástagos.

7. ¿Los trabajadores afectados están exonerados del pago de las cotizaciones?

No, deben asumir las cotizaciones a su cargo.

8. ¿Tengo derecho a alguna indemnización si mi empresa ha hecho un ERTE?

No, dado que tu relación laboral no ha terminado y vas a cobrar la prestación por desempleo.

9. ¿Quién puede acogerse a este ERTE por fuerza mayor?

Todos los afiliados en el Régimen General de la Seguridad Social cuyo inicio de la relación laboral haya sido anterior al 18 de marzo de 2020.

10. ¿Puede la empresa hacer un ERTE parcial?

Sí, puede decidir solicitar un ERTE solo para una parte de su plantilla. Un ejemplo claro es Telepizza: al permitir el estado de alarma el reparto domiciliario, hará un ERTE a parte del personal que atendía en tiempo mientras mantiene a los que están en cocina y repartidores.

11. ¿Qué ocurre si finaliza el estado de alarma y la empresa no puede reanudar la actividad o ampliar las jornadas reducidas?

La empresa tendrá que iniciar un ERTE ordinario, es decir, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

12. ¿Qué requisitos se les exige a estos trabajadores?

Tienen que estar dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social. No se exige en este caso un período mínimo de cotización. Todos los afectados podrán cobrar el desempleo aunque no hayan cotizado el periodo mínimo necesario para ello.

13. ¿Consumen prestaciones por desempleo?

No, este cobro no se tendrá en cuenta en el periodo de cálculo de posibles futuras prestaciones. Será como si no se hubiera producido.

14. ¿Durante cuánto tiempo se concede la prestación?

Se podrá extender tanto tiempo como dure la situación de alarma, sin límite específico. En los ERTE ordinarios, sí existe un máximo de 8,4 meses.

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