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Desde la declaración del Estado de Alarma han sido muchas las dudas que les han surgido a los ciudadanos. ¿Puedo practicar deporte al aire libre? ¿Está prohibido sacar al perro a pasear? ¿Se permite los desplazamientos a otros municipios? ¿Cuántas personas deben ir en ... los vehículos?
Para aclarar estas y otras dudas, a continuación te detallamos los puntos más esenciales del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis originada por el COVID-19, como recoge un documento de la Guardia Civil.
1. Durante la vigencia del Estado de Alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:
a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
d) Retorno al lugar de residencia habitual.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.
2. Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.
3. En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.
Dudas más frecuentes
No se trata de pasear al animal de compañía, el objeto fundamental de esta actividad es que el animal haga sus necesidades en las inmediaciones de su domicilio. Es importante recalcar que no se ha de ir en familia, sino individualmente.
Sí, se podría ir a darle de comer a ese animal o a cualquier otro.
Se puede ir en bicicleta, si es exclusivamente por uno de los motivos que se permite la salida de su casa, únicamente como medio de transporte, no para pasear o hacer deporte. No se puede hacer deporte en espacios públicos.
No, no se encuentra dentro de los motivos para salir de casa.
Para evitar desplazamientos innecesarios, queda suspendida la ORA en tanto en cuanto se mantenga el Estado de Alarma.
Sí, siempre que sea por uno de los motivos en que se permite salir de domicilio.
No, no se encuentra dentro de los motivos para salir de casa y además está prohibida la pesca mientras dure el Estado de Alarma.
Se recomienda el uso de la administración electrónica o teléfono.
Sí, es uno de los motivos por los que se puede salir de casa.
En Asturias las ITV están cerradas.
Deberá consultar con su abogado, procurador o al propio juzgado antes de ir.
Si, es uno de los motivos por los que se puede salir de casa.
Si, si es estrictamente necesario.
Más información
Sí, si es estrictamente necesario.
No, el Real Decreto dice que hay que hacerlo individulmente para evitar contagios. (Hay excepciones teniendo en cuenta el sentido común, por ejemplo: transporte, familia por algún motivo, etc.)
No, excepto cuando se va al cuidado de personas dependientes y/o similares.
Sí, pero debe trabajar en su interior con la puerta cerrada. Se puede abrir el portón para entrar y salir vehículos exclusivamente. No puede haber clientes en su interior.
No, no se encuentra entre los motivos permitidos para salir del domicilio.
Habría que atender al grado de parentesco. Puede ser una causa de fuerza mayor.
Sí, debe llevar una autorización visible en el salpicadero, en modelo facilitado por la FADE o por la empresa.
Con cualquier documento que avale la posesión de una explotación ganadera (libro de registro, carta verde, documentos de identificación de los animales, etc.)
Sí puede. Aunque no sea un producto de primera necesidad, hay que preservar la cadena alimentaria. El mismo caso sería para abastecimiento de cooperativas agrícolas, granjas, etc.
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