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Jueves, 19 de marzo 2020, 10:23
El Gobierno ha modificado el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
En este nuevo Real Decreto 564/ ... 2020 de 17 de marzo, publicado el miércoles 18 de marzo, explica que «resulta necesario introducir modificaciones orientadas a reforzar la protección de la salud pública y asegurar el funcionamiento de servicios públicos esenciales».
Por ello, modifica los supuestos en los que se puede circular por la vía pública y publica lo siguiente:
«1. Durante la vigencia del Estado de Alarma las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades, que deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada».
«2) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.»
El Real Decreto originariamente explicaba que «durante la vigencia del Estado de Alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades», sin hacer mención al término «individualmente» salvo en lo referente a «cualquier otra actividad de análoga naturaleza» que «habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.»
Es decir, ahora hay que circular obligatoriamente de forma individual salvo en el caso de que se vaya a cuidar de personas mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
Más información
El BOE también publica los cambios en los establecimientos que deben permanecer abiertos y excluye a las peluquerías, a las que da la opción de realizar el servicio a domicilio.
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