El servicio de atención a la ciudadanía del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha resuelto una duda muy frecuente a través de sus redes sociales. En un mensaje de Twitter, el organismo público ha lanzado un aviso a los padres con hijos menores ... de 26 años acerca del acceso de estos jóvenes a servicios de la Seguridad Social como, por ejemplo, la sanidad pública.
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En redes se plantea la siguiente duda: «¿Mi hijo mayor de 26 años puede ser beneficiario de mi Seguridad Social?». A lo que responden: «Para ser beneficiario, el hijo/a debe estar a cargo del padre/madre y ser menor de 26 años».
Para ello, la persona que pase a ser titular deberá solicitar una nueva tarjeta sanitaria, en la cual habrá de figurar un nuevo número de la Seguridad Social que en lugar de terminar con la letra 'B' («beneficiario») tendrá ahora una 'T' («titular»).
Pueden aprovechar la Seguridad Social de otra persona quienes cumplan alguno de estos requisitos:
- Ser su cónyuge o pareja.
- Ser su hijo, nieto o hermano y tener menos de 26 años.
- Ser su hijo, nieto o hermano y presentar un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
- Ser su tutelado o acogido y tener menos de 18 años, o más de 18 si se presenta una discapacidad igual o superior al 65%.
El único requisito es tener la nacionalidad española y residir en territorio español. Puedes darte de alta a través de la sede electrónica de la Seguridad Social, identificándote con el sistema Cl@ve o certificado digital. También puedes pedir cita previa en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social.
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