Secciones
Servicios
Destacamos
JOSÉ L. gonzález
Viernes, 31 de julio 2020, 02:53
La condena a tres años de prisión y el pago de 425.000 euros en concepto de indemnización al exlíder del SOMA José Ángel Fernández Villa se mantiene. Al menos, por ahora.Así lo ha dictaminado el Tribunal Supremo en una sentencia que ... se dio a conocer ayer y que desestima todos los argumentos esgrimidos por la defensa del exsindicalista, que pretendía dejar sin efecto el fallo de septiembre de 2018 de la Audiencia Provincial de Oviedo en el que se le condenaba por un delito continuado de apropiación indebida durante sus años al frente del sindicato. Una sentencia que también ratifica la condena a dos años de prisión y el pago de una indemnización de 114.954 euros para el que fuera secretario del patronato de Infide, Pedro Castillejo.
Los hechos por los que se juzgó a Villa se remontan a 1989 y se extienden hasta 2012. En una primera etapa, hasta 2001, el tribunal considera probado que Villa percibió de Hunosa «cheques extendidos a su nombre» por las cantidades que el sindicato debía percibir en concepto de dietas por la asistencia al Comité Intercentros de sus miembros en calidad de representantes de los trabajadores.Cantidades que, bien él mismo o a través de terceros, cobraba quedándose con los importes, que sumaron 243.462 euros. A partir de esa fecha y hasta 2012 los ingresos de esas cantidades se hacían a través de una transferencia bancaria.Villa, según la sentencia, abrió dos cuentas a nombre del SOMA donde cargaba gastos como «adquisición, mantenimiento, reparación, seguros, carburante y multas de dos vehículos Mitsubishi a su nombre; consumos del teléfono móvil del que era titular; comidas en restaurantes; y adquisición de puros, sombreros, productos dietéticos y farmacéuticos y similares, maletas, delicatesen, libros, CDs, DVDs, perfumes o ropa, entre otras cosas». Todo por un montante de 173.932 euros. A todo ello se suma que Villa siguió recibiendo por parte del sindicato las cuotas del coste de un coche Mitsubishi aún cuando ya había finalizado el pago de las letras, lo que suma otros 16.764 euros.
Noticia Relacionada
La defensa de Villa trató con su recurso de tumbar el delito continuado de apropiación indebida aduciendo que los hechos que se le imputan entre 2001 y 2007, sumados a la causa en una ampliación de querella, corresponderían a un delito de administración desleal. La aceptación de este argumento habría supuesto la desaparición de los ilícitos entre 1989 y 2001, ya que la demanda se aceptó en 2015 y para entonces habrían prescrito. Sin embargo, el Supremo destaca que de los hechos probados «se desprende una conducta ininterrumpida desde el año 1989 hasta el año 2012 en la que el recurrente, prevaliéndose del ejercicio de sus cargos sindicales, hizo suyas diversas cantidades de las organizaciones que representaba, no dándoles el destino que les correspondía, existiendo un dolo de continuidad en todos los hechos».
El argumento de la defensa de Villa de que no estaba en condiciones físicas para enfrentarse al juicio por demencia sobrevenida tampoco es válido para el Supremo, que se basa en los diversos informes periciales presentados durante el proceso para respaldar la actuación de la Audiencia Provincial. La pretensión de devolver los bienes adquiridos con el dinero apropiado para evitar la responsabilidad civil también ha sido desestimada. Las posibilidades de la defensa de Villa para que la sentencia decaiga pasan ahora, según fuentes consultadas, por un recurso de amparo al Constitucional.
¿Ya eres suscriptor/a? Inicia sesión
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Fallece un hombre tras caer al río con su tractor en un pueblo de Segovia
El Norte de Castilla
Publicidad
Publicidad
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.