Teresa Mallada MARIO ROJAS

El TSJA exculpa a Mallada en el caso de la residencia del Montepío en Felechosa

El alto tribunal sobresee la causa contra toda la corporación de Aller en 2007, a la que se acusaba de prevaricación administrativa, prevaricación urbanística y tráfico de influencias

Jueves, 3 de septiembre 2020, 13:26

El magistrado instructor de la sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Ignacio Vidau, ha decidido sobreseer la causa abierta contra Teresa Mallada y el resto de la corporación municipal de 2007 del Ayuntamiento de Aller por ... presuntos delitos de prevaricación administrativa, prevaricación urbanística y tráfico de influencias. Una causa que partió del 'caso Hulla' y en la que se investigaba la compra y posterior cesión de la finca en la que se construyó la residencia de Felechosa del Montepío de la Minería.

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Sostiene Vidau que no es posible en este caso un delito de prevaricación administrativa, aun cuando las dos decisiones investigadas contaban con informes desfavorables de la intervención y la secretaría municipal. Los reparos puestos por los servicios del ayuntamiento se referían, sostiene el auto de Vidau, a que el Montepío de la Minería carecía de la consideración de entidad privada de interés público sin ánimo de lucro «al entender que para ser entidad privada de interés público es necesaria una declaración expresa de tal condición, lo que es contradictorio con la doctrina sentada en la sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de 8 de julio de 2002». Para el TSJA «esta contradicción sería suficiente para descartar la comisión por parte de la totalidad de los miembros del Pleno del Ayuntamiento de un delito de prevaricación administrativa».

El auto señala que el hecho de que el Pleno levantase el reparo de los funcionarios municipales para dar validez a la compra y posterior cesión de la parcela «en modo alguno se puede considerar que esté en contradicción patente y grosera con el ordenamiento jurídico, que desborde la legalidad de modo evidente, flagrante y clamoroso, no sostenible mediante ningún método aceptable de interpretación de la ley, tal como la reiteradísima doctrina de la Sala Segunda del Tribunal Supremo exige para considerar una resolución prevaricadora». Ignacio Vidau destaca además que los acuerdos plenarios fueron puestos en conocimiento del Principado «sin que pusiese reparo alguno» y las escrituras de compra y cesión «fueron autorizadas por notario e inscritas en el Registro de la Propiedad sin reparo alguno».

Tampoco aprecia delito el TSJA en el hecho de que el Pleno procediese a cambiar la calificación de la finca, que de suelo no urbanizable pasó a ser urbanizable. «Todo el proceso se realizó en virtud de la competencia que corresponde al Ayuntamiento y se observaron todas las prescripciones que regulan su tramitación». El otro argumento sostenido por la Fiscalía para justificar el delito de prevaricación urbanística se refería al hecho de que las obras de la residencia comenzaron antes de la aprobación definitiva de la recalificación. «Puede suponer que se llevaron a cabo durante un tiempo infringiendo la legalidad urbanística vigente en ese momento, pero no supone que la revisión sea contraria al ordenamiento jurídico» por lo que, a su juicio, «no cabe sostener que la aprobación de la modificación del planeamiento acometida por el Ayuntamiento de Aller sea constitutiva de un delito de prevaricación urbanística del que serían responsables todos los integrantes de la Corporación que la votaron».

Contra el Auto, que no es firme, cabe interponer los recursos de reforma ante el magistrado instructor y de apelación ante la sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Asturias.

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