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Viernes, 24 de junio 2022
Uno de cada cinco accidentes de tráfico con víctimas están relacionados con el exceso de velocidad, según los datos de la Dirección General de Tráfico (DGT). Aunque la causa de un siniestro no sea conducir demasiado rápido, hacerlo incrementa la probabilidad de morir o sufrir lesiones graves permanentes.
Circular a una velocidad adecuada puede evitar que el accidente se produzca o mermar sus consecuencias. Una colisión a 50 km/h equivale a precipitarse desde un tercer piso; a 120 km a caer desde el 14 y 180 km/h a un salto al vacío desde una planta 36.
Existen, sin embargo, ciertos vehículos que legalmente pueden alcanzar los 150 km/h. Deben contar con un permiso especial, por razones de ensayo o experimentación, que contenga una autorización para rebasar las velocidades establecidas como máximas en 30 kilómetros por hora.
Además, Tráfico incluye en esta excepción los vehículos que utilicen la señal V12.
Fabricantes que necesiten hacer pruebas especiales de algún elemento para nuevos modelos que estén cerca de salir al mercado, así como carroceros, importadores, vendedores o distribuidores o laboratorios oficiales que realicen pruebas con los vehículos.
Tal y como recoge el artículo 47 del Reglamento General de Vehículos (dentro del Anexo XI dedicado a las señales de los vehículos), se trata de los vehículos que se encuentren en fase de ensayo o experimentación, que cuenten con un permiso especial concedido (al fabricante, importadores, laboratorios oficiales…) y que aún no posean la matrícula ordinaria definitiva.
Aún así, estos automóviles solo podrán hacerlo «dentro del itinerario fijado y en ningún caso cuando circulen por vías urbanas, travesías o por tramos en los que exista señalización específica que limite la velocidad».
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Patxi Fernández
Rebasar en hasta 30 km/h el límite de velocidad permitido en una autovía limitada a 120 km/h no conlleva pérdida de puntos pero sí una multa de 100 euros. Circular a más de 150 km/h y hasta un máximo de 170 conlleva está penalizado con 300 euros y la pérdida de dos puntos.
Las sanciones económicas oscilan entre los 100 y los 600 euros en función de los kilómetros por hora en los que se excede el límite de velocidad máximo, ya sea el genérico de la vía o el límite establecido por las señales de prohibición en un tramo determinado
Entre 171 y 180 km/h la sanción se eleva hasta los 400 euros y la pérdida de cuatro puntos, mientras que pisar el acelerador hasta lo 181 y 190 km/h puede acarrear una multa de 500 euros y la pérdida de seis puntos. Más allá de este límite, la infracción será muy grave, con 600 euros de sanción y la pérdida de seis puntos. A partir de 200 km/h existen penas de prisión.
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