el comercio
Sábado, 24 de abril 2021, 20:59
Hace unos días se produjo una modificación del Reglamento General de Vehículos, que entre otras cosas regulaba las bajas temporales de los coches. Pero hay otro aspecto recogido en esta norma que resulta de gran interés para los conductores. Se trata de la obligación ... de superar la ITV por parte de aquellos vehículos que hayan sido declarados siniestro total por la aseguradora en el caso de que posteriormente deseen circular con él o transferirlo.
Publicidad
Desde la Dirección General de Tráfico recuerdan que esta medida persigue dos objetivos básicamente. Por un lado garantizar que se cumplen las condiciones técnicas requeridas para salir a la carretera, y por otra aportar transparencia en el mercado de segunda mano en el caso de que dicho vehículo se venda en el futuro.
Más noticias
Además de esta media, en una nota recogida en su web explican la «posibilidad de anotar de oficio la baja definitiva de los vehículos, que no hayan estado asegurados o hayan superado la ITV durante los últimos diez años». Aclaran que dicha baja se hará «previa resolución motivada de la Jefatura Provincial de Tráfico» y se garantízará más adelante »la rehabilitación y puesta en circulación del vehículo» si el titular del mismo acredita la existencia del mismo y de los requisitos para conseguir »el permiso de circulación».
3 meses por solo 1€/mes
¿Ya eres suscriptor? Inicia sesión
Te puede interesar
Publicidad
Utilizamos “cookies” propias y de terceros para elaborar información estadística y mostrarle publicidad, contenidos y servicios personalizados a través del análisis de su navegación.
Si continúa navegando acepta su uso. ¿Permites el uso de tus datos privados de navegación en este sitio web?. Más información y cambio de configuración.