Lotería de Navidad | ¿En qué situaciones se puede suspender el sorteo de Navidad?

El Sorteo Extraordinario del 22 de diciembre puede anularse si se dan ciertos requisitos y condiciones excepcionales

ec

Lunes, 19 de diciembre 2022, 13:25

La Lotería de Navidad es, desde su nacimiento en 1812, una de las tradiciones más arraigadas en nuestro país. En cualquier hogar, bar o comercio, la mañana del 22 de diciembre siempre se escucha de fondo la voz de los niños de San Ildefonso cantando números y a los afortunados celebrando su buena suerte.

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En los más de 200 años de historia que tiene el sorteo no se ha dejado de celebrar ningún año, ni la Guerra Civil ni las crisis o las pandemias han hecho que este sorteo se cancele. De hecho, durante la etapa de la Guerra Civil fue común que se celebraran dos sorteos, divididos en ambos bandos. Pero hay una circunstancia por la que el Sorteo de Navidad no se celebraría.

¿En qué caso se podría aplazar el sorteo?

Existe una circunstancia detallada en Instrucción General de Loterías en el que el sorteo se detendría y tendría que ser aplazado. Sería que uno de los bombos u otro de los instrumentos utilizados para la celebración del sorteo se rompiese.

El artículo 32 detalla y explica la situación y los siguientes pasos a seguir:

«Si ocurriese rotura o descomposición de algún globo u otro útil de los que se emplean para los sorteos, el Presidente dispondrá que se componga inmediatamente, en caso de ser posible. Si no lo fuese y quedase inutilizada alguna pieza mecánica se continuará el acto hasta su terminación por los procedimientos manuales más adecuados a juicio de la Junta.

El aplazamiento que se acuerde para dar lugar a esta modificación podrá ser ilimitado, permaneciendo las puertas del local abiertas al público todo el tiempo que se tarde en resolver las incidencias y dar fin al sorteo.

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Si el acontecimiento o rotura fuese de tal índole que impidiese la continuación del acto, se dará por suspendido, extendiéndose acta en que conste lo sucedido y la decisión de la Junta. Esta procurará por todos los medios conservar los documentos y bolas de números y premios ya insaculadas, detallándolas en la citada acta, que se remitirá al Ministerio de Hacienda para que tenga conocimiento del caso y pueda resolver lo conveniente. De la decisión de la Junta se dará conocimiento inmediato a los asistentes al sorteo y el acuerdo ministerial se publicará en su día en el Boletín Oficial del Estado.»

En este mismo documento también se indica que «para suspender los sorteos, trasladarlos de fecha o variar lo anunciado, se necesita una Orden ministerial dictada al efecto».

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