Dudas sobre las participaciones de la Lotería de Navidad. Participaciones Navidad.

Lotería de Navidad: Dudas sobre las participaciones, ¿son legales?

Cada año llegan de muchas formas a nuetras casas, pero lo cierto es que son las grandes desconocidas del Sorteo

Carla Coalla

Gijón

Viernes, 30 de noviembre 2018, 19:21

Cuando nos hablan de participaciones de la Lotería de Navidad, automáticamente entendemos que se trata de una contribución, que solo jugaremos una parte de lo pagado porque, el resto, es a modo de donativo destinado a una asociación, escuela o colectivo concreto. Causas tan variadas como grupos de apoyo a un sector desfavorecido, la investigación médica o una excursión de fin de curso pueden ser los motivos justificados para vender las participaciones. Se trata de un documento de validez con el vendedor de la misma, que establece un contrato por el cual, de resultar el número ganador, el comprador de la participación tiene derecho a un porcentaje del premio (por ejemplo, si tenemos una participación de 6 euros, pero en la que estamos jugando 5, de resultar agraciada con el Gordo, tendríamos derecho a un cuarto de lo que le correspondiese al décimo completo, cuyo precio es de 20 euros).

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Tal es la complejidad del asunto en cuestión que no son pocos los que se preguntan si las participaciones de la Lotería de Navidad son legales o no. Pues bien, en la normativa de Instrucción General de Loterías, en el artículo 2, se refleja que: «Considerada la lotería nacional como un servicio explotado por la Administración, y sus billetes como efectos estancados, se declara prohibida la reventa de los mismos con sobreprecio, castigándose esta reventa con arreglo a la legislación vigente en materia de contrabando y defraudación ». A ella se suma el artículo 8: «La venta de billetes sólo podrá efectuarse en las Administraciones de Loterías legalmente establecidas, cuyos titulares, si lo estiman necesario, podrán valerse de vendedores autorizados que exclusivamente dependan de los mismos, en la forma que determinan los artículos 186 al 192 de esta Instrucción ».

En suma, la normativa recoge que para hacer válidas las participaciones de un décimo de la Lotería de Navidad es necesario que 'Loterías y Apuestas del Estado' lo autorice, además de que el beneficio obtenido no podrá ser superior al 20%.

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