Dicen que más vale prevenir que lamentar y en estos casos la previsión es clave para no encontrarse con sorpresas que dilaten el proceso a la hora de solicitar la jubilación. Para ello, es importante saber cuáles son los trámites para pedirla y qué documentación ... exige la Seguridad Social para que no haya retrasos en el cobro de la misma ya que podría significar, en algunos casos, la pérdida del ingreso durante un tiempo si no se entregan bien todos los documentos.
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Para poder acceder a una pensión de jubilación es importante, aparte de reunir los requisitos de período mínimo de cotización o edad entre otros, es recomendable realizar la petición con tres meses de antelación al cese en el trabajo ya que el organismo dispone de un plazo de 90 días para resolver la petición y así hacer saber si se concede o no la prestación, por lo que si se pide con esa antelación se asegura su cobro inmediatamente después del último día de trabajo.
No obstante, esos 90 días reglamentarios en la realidad son inferiores, ya que tal y como informa la Seguridad Social, el tiempo promedio que se tarda en conceder una pensión actualmente no supera los 20 días, aunque en momentos de poca saturación en las oficinas pueden llegar a los 15.
Presentación de la solicitud: Se presenta ante el organismo de la Seguridad Social y puedes realizarla tres meses antes o tres meses después de la fecha de la jubilación.
Evaluación: La Seguridad Social revisará si cumples los requisitos para acceder a la pensión de jubilación.
Aprobación y cálculo: Se calcula la cuantía a recibir en función de las cotizaciones
Notificación: Se informa al solicitante del monto total a percibir al mes y de la fecha de inicio del cobro.
Si por un descuido la pensión se solicita más de tres meses después de la fecha de jubilación, el derecho a la misma no se pierde, pero sí el carácter retroactivo, con lo que no se cobrarían los meses que excedan. Por ejemplo, si un trabajador finaliza la relación laboral en septiembre y e inicia los trámites para solicitar la pensión de jubilación en enero, solamente cobrará los tres meses anteriores, perdiendo en este caso, un mes.
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Raquel Fidalgo
En el primer pago, si la solicitud se hubiera realizado con meses de posterioridad al hecho causante, se recibirá todo el montante en un cobro más el mes correspondiente y a inicios de mes, entre el primer día hábil y el cuarto día natural, aunque es muy habitual que algunas pensiones, por costumbre bancaria, se reciban a finales del mes anterior ya que las entidades suelen adelantar estas transferencias como deferencia a sus clientes ya que no tienen ninguna obligación en pagar por adelantado estas pensiones de jubilación.
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