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El anhelado sueño de la jubilación y cobrar una pensión contributiva se vuelve realidad cuando se cumplen los cuatro requisitos indispensables para su cobro: estar afiliado a la Seguridad Social, tener la edad mínima de jubilación que aumenta progresivamente cada año hasta llegar a ... los 67 años en 2027, haber cotizado un mínimo de 15 años y ser hecho causante de jubilación, ya que no todo el mundo tiene derecho a ello.
Según dictamina la Seguridad Social para poder ser jubilado hay que primero estar afiliado a alguno de los regímenes que hay como el general, el especial de mar y minería o el de autónomo. Dice textualmente 'personas incluidas en el Régimen General, afiliadas y en alta o en situación asimilada a la de alta', es decir, es suficiente con estar afiliado al sistema.
Cosa distinta es la edad, que con la reforma laboral ha sufrido cambios a lo largo de los años y en 2027 será de 67 años respecto a los 65 de antes. El mínimo de años cotizados también influye en la jubilación por lo que si se tienen 37 años y tres meses de cotización podría optarse a la jubilación aun no cumpliendo el requisito de la edad.
5.475 días son los que se deberán tener para tener derecho a la pensión contributiva y al menos dos de ellos deben estar entre los últimos 15 años anteriores a la generación del derecho. Este requisito es indispensable para poder optar a la pensión contributiva. En caso de que no se cumpla, se puede acceder a una pensión de carácter asistencial como el subsidio.
Mientras se trabaja se cotiza a la Seguridad Social y, cumpliendo los requisitos, se podría optar a una pensión. El dilema llega cuando, por alguna causa, durante la vida laboral se cobra la prestación por desempleo, una prestación contributiva, y se genera la duda de si ese tiempo se está cotizando a la Seguridad Social para la jubilación. En ese caso, la prestación queda dispuesta a cotización por jubilación, viudedad, maternidad y exenta de las contingencias profesionales las cuales quedan al margen como pueden ser las de FOGASA. Aunque durante ese tiempo se cobre un tanto por ciento de la base reguladora, las cotizaciones lo harán por la totalidad de la misma y es el SEPE el encargado de pagar la parte que hasta el desempleo correspondía a la empresa.
Caso contrario ocurre con el subsidio ya que este no cotiza a la Seguridad Social por lo que, si durante el cobro de alguno queremos seguir cotizando, una solución es realizar un convenio especial con el organismo y abonar las cotizaciones.
No obstante, el subsidio para mayores de 52 años está exento de esta normativa y sí cotiza por lo que la pensión de jubilación está asegurada en este caso.
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