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IVÁN VILLAR
GIJÓN.
Domingo, 1 de septiembre 2019, 02:09
El grueso de las grandes ciudades españolas cuentan ya en sus ordenanzas fiscales, como pretende hacer Gijón en 2020, con un tipo específico del IBI, más alto que el general, para determinadas actividades económicas en los inmuebles de mayor valor catastral de su territorio. ... De hecho, entre las urbes más pobladas del país solo otras cuatro carecen actualmente de esta diferenciación a la hora de cobrar el impuesto: Alicante, Murcia, Las Palmas de Gran Canaria y Elche. A ellas se puede sumar por proximidad geográfica, pese a su menor tamaño, Santander, donde tampoco se aplica un IBI diferenciado ligado a los usos y la tasación oficial de cada edificio. En Bilbao, de hecho, incluso se penaliza con un tipo superior al ordinario a las viviendas cuyo valor catastral superen los 200.000 euros, que pagan un IBI del 0,239% frente al 0,1892% que rige para el resto. No obstante, lo habitual es que este gravamen se centre únicamente en instalaciones dedicadas a actividades económicas. Y siempre con un límite: solo puede afectar como máximo al 10% de los bienes con mayor valor catastral de cada uno de los usos a los que se aplique.
La capital vizcaína es una de las ciudades con más variedad de tipos a la hora de cobrar el IBI. En suelo urbano, además del gravamen general del 0,1892% y el específico del 0,239% para las viviendas de más de 200.000 euros, los inmuebles de uso comercial tributan al 0,4064%, los de uso industrial al 0,447% y los del resto de usos no residenciales al 0,3251%. En el caso de los comerciales el tipo se dispara hasta el 0,89% si el valor catastral del bien supera los 600.000 euros y en el de los industriales llega al 0,67% para los de más de 300.000 euros. En cuanto al resto de usos, tributan al 0,48% los edificios de oficinas de más de 400.000 euros, los de turismo, ocio y hostelería cuyo valor catastral supere los seis millones, los solares de más de un millón, los religiosos de más de dos millones y los dedicados a usos recreativos y de espectáculos que estén por encima de los 26 millones de euros.
En Málaga, al margen del 0,45% general, también constan hasta seis tipos distintos en función del uso de cada inmueble y si supera o no un determinado valor catastral. Un bien dedicado a actividades industriales que esté por encima de los 925.000 euros tributa al 0,58%; un almacén de más de 50.000 euros, al 0,68%; y a un centro comercial que sobrepase los 206.000 o a un edificio de oficinas valorado en más de 451.000 se le aplica un gravamen del 0,7%. El tipo más alto es el 1,1% que consta para edificios singulares de más de diez millones de euros.
En Zaragoza, donde cualquier propietario de bienes urbanos paga un 0,42%, el tipo diferenciado es del 0,74% para inmuebles de uso industrial de más de un millón de euros y del 0,99% para los de uso de oficinas, deportivos, ocio y hostelería, sanidad, beneficencia, cultura o religioso, a partir de valores que oscilan entre el millón de euros en el caso de los comercios y los 69,4 millones en el de los espectáculos. Y en Madrid, frente al 0,51% general, constan tipos diferenciados por actividades económicas que varían del 0,93 al 1,29%.
Lo más común es que el tipo diferenciado sea el mismo para todas las actividades afectadas, aunque variando según el uso el valor mínimo catastral a partir del cual aplicarlo. En Oviedo, donde un bien urbano normal paga el 0,6%, los sometidos al IBI diferenciado tributan al 1,3%; en Sevilla se pasa del 0,67% general al 1,13%; en Barcelona, del 0,75% al 1%; en Valencia, del 0,72% al 0,98%; en San Sebastián, del 0,17% al 0,42%; y en La Coruña, del 0,6% al 0,8%.
En Gijón, donde el tipo general es del 0,45%, se pretende cobrar un 0,79% a los bienes de más de un millón de euros que tengan uso de almacén, aparcamiento, ocio, hostelería, comercio y oficinas, no afectando, a diferencia de lo que ocurre en otras ciudades, a los de uso industrial.
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