Elecciones autonómicas y municipales 2023
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Elecciones autonómicas y municipales 2023
Voto en blanco, voto nulo y abstención: significado, diferencias y a quién beneficiaN. V.
Lunes, 24 de abril 2023, 19:12
En poco más de seis semanas, el próximo domingo 28 de mayo, los asturianos estamos llamados a las urnas tras la convocatoria de las elecciones municipales y autonómicas. Ante este escenario, la tipología de los votos aún genera cierta confusión acerca de su validez y efectos. Se trata de la abstención, el voto en blanco y el voto nulo. Son tres realidades diferentes, siendo la primera de ellas la que más se trata de combatir durante la campaña electoral. Los partidos políticos y los equipos de campaña hacen todo lo posible por movilizar el voto de su electorado objetivo, y tienen muy en cuenta a aquellos que se espera que se queden en casa. No será hasta la noche electoral cuando los responsables de los recuentos en cada una de las mesas tengan que vérselas con los votos blancos o los nulos.
Ocurre cuando dentro del sobre no hay ninguna papeleta. En este caso, se contabiliza como un voto válido, tal y como lo recoge la LOREG en el apartado 5 del artículo 96, y estos votos suelen favorecer a los partidos mayoritarios, ya que en la suma del sufragio se contabilizan y elevan el mínimo de votos necesarios para hacerse con un sillón. Este se debe a la polémica ley D'Hont que distribuye los escaños con la fórmula «de la media mayor», y el objetivo principal es que el coste medio de votos sea aproximadamente el mismo para cada partido. Este método reparte los escaños con una fórmula matemática dentro de una circunscripción de manera proporcional.
Se considera nulo, aquel voto que se emite con un sobre o papeleta diferente a la oficial, si hay algún objeto en su interior, si la papeleta está rota o rayada, o si hay más de una papeleta en su interior. A diferencia del voto en blanco, un voto nulo no tiene ninguna consecuencia electoral porque no se contabilizan y al no contarse tampoco suman pero si queda constancia de él en la mesa electoral.
Basándose en una sentencia del Tribunal Constitucional, si una papeleta tiene dibujada una raya o una cruz, ya sea en el anverso o el reverso, habrá de analizarse si se ha alterado el nombre de la candidatura o el de los candidatos, así como el orden en que se presentan, si se ha escrito algo adicional o si la papeleta se halla deteriorada o en mal estado. En caso de que se dé alguno de estos casos, el voto se anula. Si, por el contrario, la raya o el garabato no afecta a ninguno de estos elementos, el voto sigue siendo válido.
Esta acción electoral es aquella en la que el votante directamente decide no acudir al colegio electoral y estos votos tampoco se contabilizan, ni influyen en el resultado electoral. Existen dos tipos de abstención, por un lado, la abstención política racional y por otro, el abstencionismo apático. La primera se refiere a aquella en la que se expresa de manera simbólica un rechazo hacia el espectro político actual ya sea por desilusión o enfado con el sistema y la segunda, es un caso totalmente opuesto y se da cuando existe un total desinterés por la política.
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El sistema electoral español se basa en la Ley d'Hont y en cada circunscripción se excluye primero a las candidaturas que no hayan obtenido al menos el 3% de los votos válidos emitidos.
El funcionamiento de este método realiza el reparto de escaños mediante un sistema proporcional. De esta forma, una vez cerrados los colegios electorales y realizado el recuento se comienza con la división teniendo en cuenta el sistema D'Hont. Para ello, el número de votos se ordena de mayor a menor entre las candidaturas y se dejan fuera de este paso a todas aquellas que no cuenten con un tres por ciento de los votos emitidos. A continuación, el número de votos obtenidos por cada candidatura se divide por 1, por 2, por 3, por 4 y así sucesivamente, dependiendo del número de escaños que haya.
La ley D'Hont se aplica mediante la división del número total de votos de cada candidatura por los cargos electos de cada circunscripción, ya sea 1, 2, 3, 4 o 5. Una vez realizada esta distribución los escaños se atribuirán en orden decreciente entre las candidaturas que hayan obtenido mayor coeficiente. En el caso de empate entre dos formaciones el escaño se asignará a la candidatura con más votos. Si llegado a este caso también incurrieran en empate de votos se procederá a un sorteo del escaño.
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