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Con las elecciones municipales y autonómicas a la vuelta de la esquina conviene tener en cuenta qué opciones hay disponibles para aquellas personas que no puedan acudir presencialmente a las urnas. El voto por correo es una alternativa que, si bien requiere llevar a cabo una serie de pasos, asegura que este se contabilice y que los ciudadanos ejerzan su derecho.
Tanto el Consejo de Ministros, como el presidente del Principado, Adrián Barbón, firmaron el lunes, 3 de abril, el Real Decreto de convocatoria de las elecciones municipales y autonómicas, que se celebrarán el próximo 28 de mayo.
Las elecciones autonómicas y municipales tendrán lugar el mismo día en la mayor parte de las comunidades autónomas, incluida Asturias, a excepción de Andalucía, Cataluña, Galicia, País Vasco y Castilla y León. Así, los ciudadanos entregarán dos papeletas: una destinada a elegir al presidente de su Comunidad Autónoma y otra al alcalde de su Ayuntamientos.
Por su parte, la campaña electoral durará quince días, desde el viernes 12 de mayo hasta el viernes 26 de mayo. El sábado, día previo a las elecciones, será la jornada de reflexión.
El plazo para solicitar el voto por correo se ha abierto este martes, 4 de abril, y se mantendrá hasta el jueves, 18 de mayo. Es importate tener en cuenta que una vez aprobada la solicitud para votar por correo no se puede votar presencialmente.
Para poder votar por correo deben seguirse los siguientes pasos:
1. Recoger el impreso de solicitud en las oficinas de correos
El primer paso para votar por correo en las elecciones municipales y autonómicas de 2023 es ir a la oficina de correos para recoger el impreso de solicitud, disponible desde el 4 de abril. En el impreso debe indicarse la dirección postal —no es necesario que sea la del domicilio— a la que posteriormente la Oficina del Censo Electoral enviará los serie de documentos electorales:
—Una papeleta de cada una de las formaciones políticas que se presenten a cada uno de los procesos convocados.
—Un sobre de votación para cada proceso
—El certificado de inscripción en el censo.
—Un sobre con la información de tu mesa electoral.
—Una hoja explicativa.
2. Elegir la papeleta e introducirla en el sobre
En el sobre con información sobre la mesa elecctoral debe introducirse una papeleta y el certificado de inscripción en el censo. También puede entregarse el sobre sin papeleta para votar en blanco.
No debe añadirse ningín otro documento o el voto se considerará como nulo. Para continuar con el proceso debemos llevar el sobre a una Oficina de Correos.
Esto es todo lo que debes hacer si quieres votar por correo, ya que una vez entregado a Correos será la empresa la encargada de enviar los sobres con los votos a la mesa electoral, desde las 9 de la mañana hasta las 20.00 horas del propio día de las elecciones.
Si estás temporalmente o de vacaciones en el extranjero y deseas ejercer tu derecho de sufragio es necesario cumplimentar y presentar el impreso personalmente en el consulado o embajada del país en el que estés antes del 29 de abril. Dicho documento estará disponible en el consulado o embajada del país o también puede descargarse en las webs indicadas para ello.
Para poder formular la solicitud es necesario estar inscrito en el registro de matrícula consular del lugar en el que estés temporalmente. Ambos trámites (solicitud e inscripción) pueden realizarse en el mismo acto.
Una vez hecho esto, la oficina del censo electoral remitirá los siguientes documentos:
—Una hoja informativa.
—Papeletas y sobres de votación.
—Certificado de inscripción en el censo electoral.
—Un sobre dirigido a la mesa electoral que le corresponda.
—Impreso para la devolución de los gastos de envío del voto por correo.
En el sobre dirigido a la mesa electoral hay que introducir:
—Los sobres de votación con su opción de voto.
—El certificado de inscripción en el censo.
—Si así lo deseas, el impreso cumplimentado para la devolución de los gastos de envío.
El sobre debe enviarse por correo certificado hasta el 24 de mayo.
Para que estos votos sean válidos, es indispensable que conste claramente en el sobre un matasellos u otra inscripción oficial de una oficina de correos del estado correspondiente, que certifique que se ha remitido dentro del plazo previsto.
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