El pago de forma telemática o a través de aplicaciones como Bizum cada vez es más común, la pandemia aceleró esta transición digital. Sin embargo, todavía quedan muchas personas que prefieren pagar en efectivo. El Congreso de los Diputados aprobaba hace unas semanas ... la ley 11/2021 de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal. Esta norma prohíbe los pagos en efectivo superiores a 1.000 euros para los pagos en efectivo de bienes y servicios. Con estas medidas se perigue la economía sumergida
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Aunque no existe ningún límite a la hora de guardar los ahorros en casa, sí que tienen que estar declarados y se deben poder justificar en el caso de que Hacienda lo solicite. Donde sí existe un límite es en la cantidad de dinero en metálico que se puede llevar por la calle.
Para movimientos en efectivo dentro de España el límite de dinero que una persona puede llevar en la calle sin justificación está establecido en 100.000 euros. A partir de esa cantidad, será necesario declarar el movimiento del dinero con el modelo S1 de la Agencia Tributaria. Con tantas medidas de control en este tipo de pagos es normal preguntarse si el pago del alquiler se puede realizar en efectivo o si, por el contrario, existe algún límite que se deba conocer.
En el caso del pago del alquiler de la vivienda, el método de pago que se utilizará será el acordado entre el arrendatario y el arrendador a la hora de firmar el contrato de la vivienda. Es decir, que «el pago se efectuará en el lugar y por el procedimiento que acuerden las partes o, en su defecto, en metálico y en la vivienda arrendada», según se indica en el artículo 17.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, por lo que sí será posible pagar la renta mensual del alquier en efectivo.
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Asimismo, el artículo 17.4 determina que el arrendador está obligado «a entregar al arrendatario recibo del pago, salvo que se hubiera pactado que se realice mediante procedimientos que acrediten el efectivo cumplimiento de la obligación de pago por el arrendatario». Si se quiere adquirir un producto o servicio por un valor superior, el cliente deberá utilizar otro medio de pago electrónico.
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