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En España existen más de un millón de prejubilados y una de las causas por las que los trabajadores se retiran antes de los 65 años es la de padecer alguna enfermedad. Una dolencia que puede ser crónica y causante de una discapacidad o bien que a raiz de una enfermedad común, profesional o como consecuencia de un accidente, el trabajador hayan sido declarado en situación de incapacidad permanente. En estos casos y bajo una serie de requisitos, los empleados pueden jubilarse de manera anticipada.
El solicitante deberá acerditar un período mínimo de cotización (15 años) y tener 52 años (para discapacidades de grado igual o superior al 65%) o 56 años (para grados de discapacidad igual o superior al 45%).
Enfermedad crónica:
-Discapacidad intelectual.
-Parálisis cerebral.
-Anomalías genéticas (síndrome de Down, síndrome de Prader Willi, síndrome X frágil, Osteogénesis imperfecta, Acondroplasia, Fibrosis Quística, Enfermedad de Wilson).
-Trastornos del espectro autista.
-Anomalías congénitas secundarias o Talidomida.
-Secuelas de polio o síndrome postpolio.
-Daño cerebral adquirido (traumatismo craneoencefálico, secuelas de tumores del SNC, infecciones o intoxicaciones).
-Enfermedad mental (esquizofrenia, trastorno bipolar).
-Enfermedad neurológica (esclerosis lateral amiotrófica, esclerosis múltiple, leucodistrofias, síndrome de Tourette, lesión medular traumática).
Enfermedad común:
En este caso, el trabajador puede jubilarse de manera anticipada si, debido a una enfermedad común ha obtenido una incapacidad permanente. El trabajador llega a esta situación tras pasar por una incapacidad temporal y un tratamiento a pesar de lo cual presenta reducciones anatómicas o funcionales graves que previsiblemente no tienen cura y disminuyen o anulan su capacidad para trabajar.
Una vez que el beneficiario alcance los 67 años, su prestación por incapacidad permanente pasará a denominarse pensión por jubilación.
El mismo derecho a la prestación tendrían los trabajadores que, a causa de una enfermedad profesional obtengan una incapacidad permanente que le obligue a jubilarse antes de tiempo.
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El cobro de esta prestación dependerá de cada caso. Para aquellos trabajadores que accedan a la jubilación anticipada por una discapacidad por enfermedad (ya sea del 45% o del 65%), los años que adelanten la jubilación se van a considerar cotizados a efectos de determinar el porcentaje que se le aplicará a su base reguladora para calcular el importe de su pensión de jubilación.
En el caso de las jubilaciones anticipadas por enfermedad común o profesional, es decir, por incapacidad permanente, dependerá del tipo que sea: parcial, total, permanente o de gran invalidez.
Si es una incapacidad permanente parcial, cobrarán una indemnización igual a 24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para calcularle el subsidio de incapacidad temporal del que se deriva la incapacidad permanente.
Si se trata de una incapacidad permanente total, cobrarán una pensión vitalicia mensual, cuya cuantía se obtiene aplicando un porcentaje a la base reguladora que le corresponda, según la causa que origine la incapacidad.
Si es una incapacidad permanente absoluta, la cuantía de la prestación se obtiene aplicando a la base reguladora el porcentaje del 100%. Si la incapacidad deriva de enfermedad profesional o accidente de trabajo por culpa de la empresa, la pensión se incrementará entre el 30 y el 50%, a cuenta del empresario.
Por último, si hablamos de una gran invalidez, a la pensión que corresponda se le añadirá un complemento para remunerar al cuidador del beneficiario.
Para solicitar la jubilación anticipada en estos casos será necesario presentar la documentación necesaria, como el certificado de discapacidad donde conste el grado reconocido y expedido por el IMSERSO, junto al formulario correspondiente y entregarlo ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o a través de la sede electrónica.
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