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Las circunstancias que pueden conducir a la pérdida del empleo no suelen ser agradables, máxime teniendo en cuenta que la actual situación económica hace que no sea una tarea sencilla encontrar otro. Sin embargo, en función de las consecuencias en las que se produzca este contratiempo, el futuro se puede presentar más o menos alentador, tomando como referencia posibles indemnizaciones, derecho a prestaciones relacionadas con el desempleo y demás supuestos.
En estos casos es fundamental conocer los motivos que pueden llevar a un despido legal, esto es, las causas que pueden provocar la finalización del trabajo. Para ello, es necesario saber diferenciar entre las condiciones en las que se puede encontrar un trabajador en función de la forma en la que se produzca la pérdida del empleo, a saber: objetivo o disciplinario. Las diferencias principales entre ellas radican tanto en las condiciones en las que estos se dan como las conclusiones que conllevan para los sujetos.
Cuando se habla de despido disciplinario se contemplan los siguientes supuestos, tales como ausencia o llegada fuera de horario, repetidamente, al puesto laboral; falta de obediencia o disciplina en el centro laboral; ataques verbales o físicos hacia superiores, trabajadores de la empresa o las familias de estos; abuso de confianza a la hora de desempeñar el trabajo, en detrimento de la labor realizada; pérdida de rendimiento; acudir bebido o drogado al puesto; acoso a otro trabajador o superior, por diversos motivos. Todos ellos justificarían el despido, en caso de que se considerase procedente, previo pago de una indemnización por parte de la empresa.
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Por otro lado, cuando se habla de despido objetivo, se alude a otro tipo de razones, tales como la incapacidad del trabajador para realizar las labores convenientes, ya sea por no estar capacitado o por haber pedido las habilidades posteriormente; falta de adaptación a nuevas condiciones en su puesto de trabajo, con un margen de dos meses como periodo de adaptación a ellas; necesidades económicas, técnicas, organizativas o de producción por parte de la empresa, que impliquen despidos individuales o colectivos; faltas de asistencia justificadas pero intermitentes que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses, siempre que el índice de absentismo total de la plantilla del centro de trabajo supere el 5 % en los mismos períodos de tiempo; poseer contratos por tiempo indefinido que obedezcan a subvenciones de diferente tipo, incluso sin dotación económica, por el fin de la financiación de los mismos.
En todos estos casos, el trabajador podrá ser despedido de acuerdo a la legalidad, aunque las condiciones en las que esto se produzcan dependerán de los motivos y supuestos de los mismos, así como de la propia empresa.
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