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Cómo cotizar a la Seguridad Social sin trabajar

Existen convenios especiales basados en un acuerdo voluntario entre el trabajador y la Tesorería General de la Seguridad Social

EL Comercio

Gijón

Lunes, 3 de enero 2022, 13:11

Todos los trabajadores que están dados de alta en la Seguridad Social cotizan, es decir, aportan recursos económicos al sistema por el ejercicio de una actividad laboral. Gracias a ello, se puede gozar de prestaciones como bajas por incapacidad temporal, maternidad, paternidad o la deseada jubilación, por ejemplo. Sin embargo, no es necesario tener un empleo para poder cotizar.

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Existe una posibilidad para cotizar a la Seguridad Social que no está vinculada al empleo. Se trata de los denominados convenios especiales de la Seguridad Social, basados en un acuerdo voluntario entre el trabajador y la Tesorería General de la Seguridad Social.

Los ciudadanos pueden, a través de ellos, seguir cotizando a la Seguridad Social a través del abono de una cuota mensual al Instituto Nacional de la Seguridad Social. Por ejemplo, un trabajador de 55 años en el paro podría suscribir un convenio y seguir cotizando, de forma que cuando llegue su jubilación, le cuente esos años como años trabajados.

En general, los convenios especiales los suscriben los trabajadores que causen baja en la Seguridad Social, aquellos que sean contratados con remuneraciones inferiores a las cobraban en el último año, y aquellos que dejen de cobrar el paro. También pueden suscribir estos convenios los pensionistas que hayan sido declarados inválidos parciales y a los que se les haya denegado la pensión. Para todos ellos, es requisito imprescindible tener cubierto un periodo mínimo de cotización de 1.080 días en los doce años anteriores a su baja en la Seguridad Social.

Los convenios cubren las prestaciones de invalidez permanente, muerte y supervivencia, derivadas de enfermedad común y accidente no laboral, jubilación y servicios sociales. Es decir, si se cumplen los requisitos, tener suscrito un convenio especial puede dar derecho a una pensión de jubilación o de viudedad y a las prestaciones que pueden derivarse de una enfermedad común o accidente no laboral.

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