![Último aviso de la Seguridad Social para actualizar el salario a los empleados de hogar](https://s1.ppllstatics.com/elcomercio/www/multimedia/202110/29/media/cortadas/ama-de-casa-kRlE-U150990944239xq-1248x770@El%20Comercio.jpg)
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El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones recuerda a quienes tengan contratada a una persona empleada del hogar que deben actualizar sus retribuciones. Con motivo de la entrada en vigor de la subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), dicho salario no puede ser inferior a 1125,83 euros al mes para personas con contrato de trabajo a tiempo completo. La subida de 15 euros se aplicará se publicó el pasado 29 de septiembre en el Boletín Oficial del Estado (BOE), y tiene efecto retroactivo desde el día 1 del mismo mes.
Si la retribución abonada es superior a esa cantidad, lo que hay que hacer en ese caso es «declarar la totalidad de las retribuciones abonadas, incrementadas con el prorrateo de pagas extraordinarias» y «la obligación de declarar el resto de retribuciones no monetarias (como alojamiento o manutención, por ejemplo) que constituyan el salario del empleado de hogar», explican desde el Gobierno.
Desde el pasado 1 de octubre, los ciudadanos en general y las personas autorizadas en su nombre, ya pueden comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), la nueva retribución de los empleados de hogar con efectos retroactivos al 1 de septiembre de 2021.
1. Con la entrada en funcionamiento de Import@ss, el nuevo portal de la TGSS, se puede realizar en cualquier momento y desde cualquier ordenador o dispositivo móvil con conexión a Internet. Se puede acceder directamente a la actualización de este y otros datos sobre las condiciones laborales de las personas que trabajan en el hogar en este enlace.
Para realizar esta gestión a través de la página web, hay que identificarse vía SMS, con certificado digital o cl@ve. La Seguridad Social pone a disposición de los ciudadanos una guía práctica con toda la información sobre los métodos de identificación y cómo obtenerlos si todavía no se dispone de alguno de ellos.
2. Si no dispone de estos medios de identificación electrónica se puede cumplimentar Modelo TA.2/S-0138 de Solicitud de alta, baja o variación de datos del trabajador/a por cuenta ajena en el Régimen General – Sistema Especial para empleados de hogar.
Se puede descargar en este enlace y remitirlo a través del formulario habilitado por la TGSS (al que puede acceder aquí) adjuntando, además del modelo de solicitud, copia de su documento de identidad. En el formulario hay que seleccionar la categoría «Empleador/Empleado de Hogar».
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3. Por último, puede comunicarlo a través de un Autorizado al Sistema RED si dispone de uno. La autorización a dicho sistema se concede a aquellas empresas, profesionales y demás sujetos que en el ejercicio de su actividad cumplimenten y presenten documentos de cotización en representación de los sujetos responsables de la obligación de cotizar.
El autorizado RED deberá utilizar el servicio de Variaciones en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, que se encuentra ubicado en el apartado Inscripción/Afiliación online de la Oficina Virtual.
No existe una fecha límite para comunicar la variación de la retribución del empleado del hogar para su adecuación al nuevo SMI, no obstante, el plazo reglamentario de ingreso de cuotas finalizará el 31 de octubre de 2021 (último día del mes siguiente a aquel en que deba surtir efectos la variación, tal y como dicta la norma).
En los casos en que dicha variación de retribución se comunique con posterioridad a esa fecha, procederá la emisión de recargo de acuerdo con lo establecido legalmente.
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