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La temporalidad es uno de los problemas más graves del mercado laboral asturiano y español. Basta con repasar las cifras para comprobarlo. Cuando la reforma laboral entró en vigor el pasado 31 de diciembre, un día después de su publicación en el BOE, aunque ... necesitaba ser convalidada en el Congreso de los Diputados, 88.800 personas trabajaban en Asturias con un contrato temporal, según la Encuesta de Población Activa (EPA) del tercer trimestre de 2021. El mercado laboral español contabilizaba más de cuatro millones de contratos de duración determinada a finales de año. Además, según los datos del Servicio Público de Empleo del Principado (Sepepa), solo en noviembre se habían firmado en Asturias 26.652 contratos temporales, que en el acumulado de los once primeros meses del año ascendieron a 250.517. Por tanto, uno de los principales propósitos del nuevo marco legislativo aprobado con el acuerdo de sindicatos y patronal, como así manifestó el Gobierno en reiteradas ocasiones, sea atajar la temporalidad. Así, la norma centra sus objetivos en aumentar el empleo indefinido y reducir la contratación temporal. Para ello, la principal novedad de reforma es que establece que el contrato indefinido será el predominante y, por tanto, solo permitirá los contratos temporales por causas muy concretas: para sustituciones o por circunstancias de la producción, que pueden ser imprevisibles (como un aumento repentino de los pedidos) o previsibles pero de corta duración, como la campaña de Navidad.
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Con solo un mes de vigencia de la reforma laboral, algunos indicadores comenzaron a mejorar. Aunque el mes de enero no suele ser un buen mes para el empleo por la finalización de la campaña navideña y los datos nacionales reflejaron una pérdida de casi 200.000 empleos y una subida de la cifra de desempleados de más de 17.000 personas, este incremento fue el más moderado de toda la serie histórica para este mes, en el que la media de repunte del desempleo supera los 100.000 en los últimos años. La contratación indefinida se disparó a máximos al firmarse un total de 238.672 contratos fijos en enero, el doble que un año atrás, lo que representa el 15% de todas las nuevas contrataciones, frente al 9,1% que se registraba de media durante la vigencia de la reforma laboral de 2012. Además, la gran mayoría de estos contratos estables son iniciales, más de 160.000, el 67% del total, mientras que apenas 6.500 proceden de transformaciones de contratos temporales. En Asturias, el paro también subió en enero, pero se firmaron 655 contratos indefinidos más que en el mes anterior (un 23,4% más).
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Aunque la reforma laboral entró en vigor el 31 de diciembre, no todos sus aspectos son aún aplicables, ya que las empresas cuentan con un período de tres meses para adaptarse a la nueva legalidad. Ese es el tiempo del que disponen, hasta el 31 de marzo, para decidir qué hacen con los trabajadores que actualmente tienen un contrato temporal o están en ERTE. Este periodo se amplía a seis meses en el caso de los contratos de obra y servicio, que desaparecen. El resto de medidas, como la prioridad del convenio del sector en materia salarial, la ultraactividad o los límites a la subcontratación, son ya de obligado cumplimiento.
La entrada en vigo de la nueva legislación laboral no significa que los contratos temporales ya firmados decaigan automáticamente o que no se pueda recurrir a esta modalidad de contratación hasta el 30 de marzo. Para cada caso, el Real Decreto-ley establece un régimen transitorio. Así, para los contratos de duración determinada, eventuales por circunstancias de la producción o formativos firmados antes del 31 de diciembre de 2021, la disposición transitoria tercera permite que se prorroguen «hasta su duración máxima». Es decir, pueden alcanzar los tres años de duración y ser ampliables durante uno más si así lo permite el convenio colectivo. Los eventuales por circunstancias del mercado, acumulación tareas o exceso de pedidos y contratos de interinidad pueden ser de seis meses en un período de un año o, si así lo contempla el convenio colectivo, de un año en un período de dieciocho meses. Los contratos formativos pueden ser de hasta tres años. Estos tiempos empiezan a contar desde la firma del contrato (y no desde la entrada en vigor la reforma) y en cualquier caso ha de persistir la situación que dio origen a la necesidad de formalizarlo. Si no fuera así la compañía podrá enfrentarse a multas de hasta 10.000 euros y la obligación de convertir en indefinidos los contratos temporales celebrados en fraude de ley.
En cambio, los contratos de duración determinada celebrados desde el 31 de diciembre de 2021 hasta el 30 de marzo de 2022 podrán firmarase bajo los criterios y modalidades de la anterior legislación (por ejemplo, por obra y servicio) pero asumiendo que la duración máxima de cualquiera de estos contratos será de seis meses y que, además, los de duración determinada inferior a 30 días tendrán una cotización adicional a cargo del empresario a la finalización del mismo.
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La nueva norma, además de introducir cambios sustaciales en los tipos de contratación, también deroga aspectos importantes de la que había sido aprobada por el PP en 2012. Algunos de los aspectos clave que introduce la reforma laboral son:
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