El Tribunal Constitucional tumba el impuesto de la plusvalía Arnaldo García

La plusvalía: las claves del fallo del Constitucional que anula el impuesto

El Gobierno ya ultima un borrador para garantizar que el tributo, esencial para las arcas municipales, se ajusta a derecho

Ana Segura

Gijón

Miércoles, 27 de octubre 2021, 13:51

El Tribunal Constitucional se ha pronunciado en contra del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVITNU), conocido como la plusvalía, que grava la venta y herencia de bienes inmuebles. El Alto Tribunal considera inconstitucional, y por lo tanto nulo, el método de cálculo de la base imponible de este tributo.

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La relevancia de la decisión judicial radica en la importancia del impuesto para las arcas muncipales. Su cobro constituye una parte sustancial de los ingresos para las arcas públicas locales, estimada en unos 2.500 millones de euros anuales. Es, de hecho, una de las principales fuentes recaudatorias, solo por detrás del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)

¿Qué es la plusvalía?

Es un impuesto local directo y de carácter potestativo que se aplica al incremento del valor -revalorización- de los terrenos de naturaleza urbana cuando se produce la transmisión de la propiedad, ya sea por herencia, donación, o compraventa. La cuantía depende del valor catastral del terreno en el momento de la transacción y de los años que haya permanecido en propiedad del titular anterior.

¿Cómo se calcula?

Los ayuntamientos imponen unas tasas de revalorización sobre el valor catastral que se multiplican por el número de años que se ha tenido la vivienda, para obtener la base imponible sobre la que se aplica el impuesto. Sobre ella, se aplica el tipo impositivo, también determinado por la Administración local, aunque el límite máximo es del 30%.

¿A quién le corresponde su abono?

Depende. En el caso de las compraventas, la carga cae en el vendedor, que es quien se lucra con la operación. No ocurre igual con las donaciones y las herencias. El pago, en estos supuestos, es responsabilidad de quien recibe la vivienda.

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¿Qué plazo hay para pagar la plusvalía?

De nuevo es distinto según el tipo de transacción. Cuando se produce una venta o una donación, el plazo es de 30 días hábiles desde la transmisión; en las herencias se amplía hasta los seis meses, prorrogables hasta un año sin coste.

¿A cuánto asciende?

El valor catastral y los años que haya permanecido la propiedad en manos del titular son determinantes para calcular el importe final del tributo. No obstante, el portal inmobiliario Idealista calcula que el coste medio oscila entre los 3.000 y 6.000 euros.

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¿Por qué es tan polémico?

El problema es que el impuesto se aplica con independencia de si existe o no un beneficio para el propietario que vende o hereda. En los años de la burbuja, hasta 2008, la mayoría de los casos generaban una plusvaía (valor de venta mayor al de compra), pero con las últimas crisis muchos contribuyentes transmiten un inmueble sin llegar a generar un beneficio. La norma indica que se toman como referencia los valores catastrales –muchos sin actualizar– lo que obliga a pagar por una venta real a pérdidas.

¿Y por qué es inconstitucional?

El Tribunal Constitucional ha decidido declarar inconstitucionales varios artículos que establecen cómo se calcula este tributo. En concreto, alude a los artículos 107.1 párrafo segundo, 107.2 a) y 107.4 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, al considerar que ese cálculo del tributo se realiza como si siempre existiese un aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de la imposición, «con independencia de que haya existido ese incremento o no y de su cuantía real». Es decir, que el sistema de cómputo no se corresponde con la realidad.

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¿A quién afecta el fallo del Constitucional?

Lo que se conoció ayer fue un fallo, pero su texto completo aún tiene que ser publicado para ser correctamente analizado. En principio, a partir de ahora se anula toda posibilidad de que los ayuntamientos puedan recaudarlo. Tendrán que devolver todas las cuantías que habían sido impugnadas por los correspondientes propietarios y contribuyentes, pendientes de resolución, ya estuviera la reclamación planteada por vía administrativa o judicial.

¿Cómo me afecta el fallo si ya lo ha pagado?

En principio, quienes lo hayan abonado no tendrían posibilidad de recuperarlo, salvo que hubieran iniciado algún procedimiento. En cualquier caso, y a la espera del texto del Constitucional, los contribuyentes podrían reclamar su recuperación, si se considera completamente nulo por parte de la Corte de apelación, dependiendo de su criterio.

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¿Es el fin del impuesto?

Hacienda anunció, nada más conocerse el fallo, que ya está trabajando en «un borrador legal para ofrecer seguridad jurídica a contribuyentes y entidades locales». Lo hizo a través de un comunicado en el que matiza que analizará la sentencia para adecuarse a Derecho. La idea, por tanto, no es eliminar el impuesto sino modificar la ley para que los ayuntamientos sigan cobrando este tributo.

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