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Oviedo
Miércoles, 15 de diciembre 2021, 17:54
Las personas desempleadas y mayores de 52 años tienen derecho a una prestación específica cuyo importe se revalorizará en 2022. El Servicio Público de Empleo (Sepe) ha especificado a cuánto ascenderá el importe e información relativa a las pagas extras.
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La cuantía es igual al ... 80 % del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), que actualmente alcanza los 451,92 euros mensuales. El Gobierno, según recoge la propuesta de Presupuestos Generales del Estado, pretende elevar esta cuantía.
De este modo, el índice pasará a ser de 579,02 euros mensuales, un incremento que se verá reflejado en el subsidio para mayores de 52 años. La subida repercutirá hasta alcanzar los 463,21 euros al mes. La cuantía de esta ayuda se eleva, pues, en torno a doce euros..
El subsidio para mayores de 52 años no contará con paga extra y se abonará en doce únicas pagas. Para ser beneficiario, el demandante debe permanecer en situación de desempleo, carecer de la condición de persona trabajadora fija discontinua y haber cumplido ya los 52 años, o superarlos, en la fecha en que solicite la ayuda.
Para reclamarla es preciso también agotar previamente la prestación contributiva o el subsidio por desempleo y contar con 15 años cotizados, dos de ellos dentro de los últimos quince años. Asimismo, los solicitantes deben haber cotizado al desempleo al menos durante seis años en su vida laboral y carecer de rentas propias que en cómputo mensual sean superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional.
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También pueden reclamarla los emigrantes retornados que hayan trabajado en el extranjero un mínimo 12 meses en los últimos seis año, desde su última salida de España, en países no pertenecientes a la Unión Europea (UE) o al Espacio Económico Europeo (EEE) y no tengan derecho a prestación contributiva por desempleo.
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Quienes salgan de prisión después de más de seis meses de encierro sin derecho a prestación contributiva por desempleo también pueden solicitarla, así como quienes haya sido declarados plenamente capaz o persona con incapacidad permanente parcial como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, incapacidad permanente absoluta o incapacidad permanente total para la profesión habitual.
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Por último, tienen derecho a este subsidios quienes estén en situación legal de desempleo y no tengan derecho a prestación contributiva por desempleo, habiendo cotizado por desempleo, al menos, entre 90 y 359 días. Una vez que se concede, y siempre y cuando se continúen cumpliendo las condiciones, el subsidio se cobrará hasta cumplir la edad ordinaria de jubilación.
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