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Lunes, 22 de noviembre 2021, 13:55
El horizonte de la jubilación cada vez se aleja más con el incremento progresivo de la edad y los períodos de cotización, una subida que entró en vigor en 2013 y no se estabilizará hasta 2027. Para entonces, para gozar de la pensión sin mermas, ... los trabajadores deberán retirarse a los 67 años con 38 años y 6 meses de contribución.
En 2021, para alcanzar la ansiada jubilación el trabajador debe haber cumplido 66 años, siempre y cuando no haya cotizado al menos 37 años y tres meses. Quienes hayan superado este período pueden retirarse con 65 años, como antaño, y recibir el cien por cien de la pensión.
Muchos trabajadores no esperan tanto y optan por una prejubilación que, si es voluntaria, puede llevarse a cabo como muy pronto cuando falten dos años para cumplir la edad de jubilación ordinaria correspondiente en ese momento. ¿Cómo puede haber entonces gente que deje de trabajar a los 61 años?
Se trata de casos excepcionales motivados por el grupo profesional. Artistas, profesionales de la tauromaquia, bomberos o ertzainas están contemplados en este supuesto. El desempeño de un trabajo penoso, peligroso o tóxico da acceso a la prejubilación incluso a partir de los 52 años.
También pueden retirarse con 61 años los trabajadores con una discapacidad igual o mayor del 65%; también si ésta es al menos del 45% pero determina «de forma generalizada y apreciable» una reducción de la esperanza de vida. Por último, los mutualistas pueden acceder a la prejubilación a partir incluso de los 60 años.
La legislación contempla la posibilidad de retirarse cuatro años antes de la edad legal -con 61 o 62 años- para trabajadores no incluidos en los anteriores supuestos, y siempre que cumplan una serie de requisitos.
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Por ejemplo, estar inscrito en las oficinas de empleo como demandante de empleo durante un plazo de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación o acreditar un periodo mínimo de cotización efectiva de 33 años en el que no se computará la parte proporcional por pagas extraordinarias ni el abono de años y días de cotización anteriores al 1 de enero de 1967.
En este caso, sólo se tendrá en cuenta el periodo de prestación del servicio militar obligatorio -o de la prestación social sustitutoria- con el límite máximo de un año. Además, de ese periodo de cotización, al menos dos años deberán estar comprendidos en los 15 inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
El cese no voluntario en el trabajo también es otro supuesto contemplado. Una reestructuración empresarial que impida la continuidad de la relación laboral da derecho a esta modalidad de jubilación siempre y cuando se trate un despido colectivo por causas técnicas, organizativas o de producción o de uno individual pero objetivo; también cuando concurren causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
Asimismo, cuando la extinción del contrato deriva de una resolución judicial, en el caso de muerte, jubilación o incapacidad permanente del empresario como persona física, o bien cuando deje de existir su personalidad jurídica y cuando existen despidos por causas de fuerza mayor.
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