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La edad legal para jubilarse varía entre los 65 y 66 años, dependiendo de si se llega a los 37 años cotizados Fotolia
Prejubilación a los 63 años: la pensión máxima a la que se puede optar

Prejubilación a los 63 años: la pensión máxima a la que se puede optar

La cuantía final dependerá de si se trata de una jubilación anticipada voluntaria o involuntaria y de la reducción que toque en función del tiempo de adelanto

Martes, 1 de noviembre 2022

Durante este mes de octubre, los ultimos datos recogidos muestran que Asturias es la segunda región con la pensión media de jubilación más alta de España (1.504,41 euros); casi cien euros de diferencia frente la pensión media a nivel nacional, de 1.405,9 euros. Sin embargo, la cuantía media de las nuevas altas de jubilación ascendió el mes pasado de septiembre a 1.435,7 euros al mes.

Una subida de cifras que también se aplica a las personas que se jubilan de forma anticipada: los prejubilados. De todos modos, aunque es una una diferencia notable, la pensión media de estos nuevos jubilados no podrá superar la máxima reguladora de este año, que se sitúa en los 39.474 euros anuales repartidos en pagas de 2.819 euros.

La normativa de pensión máxima para 2022 es muy importante para las personas que hayan cotizado por bases de cotización superiores, especialmente para aquellos que vayan a prejubilarse, pues modificará las condiciones en las que se produce el adelanto de la jubilación. Esto se debe a que, debido a la reforma de las pensiones, los recortes en su jubilación no serán los mismos que para los demás trabajadores.

Prejubilación a los 63 años: voluntaria e involuntaria

Durante este año de 2022, la edad legal para jubilarse de forma ordinaria es de 66 años, siempre que el trabajador haya cotizado menos de 37 años y seis meses. En caso de que haya cotizado esa cantidad de tiempo o la supere, la edad legal de jubilación es de 65 años.

Sin embargo, hay personas que prefieren ver recortada su pensión a cambio de prejubilarse, ya sea de forma voluntaria o porque se ven incapaces de seguir trabajando hasta edad legal vigente. De ser así, hay dos opciones válidas para optar a la prejubilación: la voluntaria y la involuntaria.

La modalidad voluntaria será una opción para aquellas personas que hayan reunido 37 años y seis meses cotizados, por lo que su edad legal de jubilación ordinaria se reduce, permitiéndo prejubilarse a los 63 años, dos años antes de la edad legal en ese caso (65 años).

La involuntaria, por otra parte, se produce por el cese no voluntario del trabajo. Para esta modalidad se deben tener cotizados 33 años, tener cuatro años o menos por debajo de la edad legal para jubilarse y, además, ser demandante de empleo, como mínimo, durante seis meses. Por tanto, esta es la única modalidad que permite la prejubilación con 62 años.

Causas para solicitar la jubilación anticipada involuntaria:

  • Despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

  • Despido objetivo por causas objetivas.

  • Extinción del contrato por resolución judicial, en los supuestos contemplados en el texto refundido de la Ley Concursal.

  • Muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual o la extinción de la personalidad jurídica del contratante.

  • Extinción del contrato de trabajo motivada por la existencia de fuerza mayor constatada por la autoridad laboral.

  • Extinción del contrato por voluntad del trabajador por causa de movilidad geográfica, modificación sustancial de las condiciones de trabajo o por incumplimientos del empresario del Estatuto de los Trabajadores.

  • Extinción del contrato por voluntad de la trabajadora por ser víctima de la violencia de género.

De todos modos, el método de cálculo de las pensiones será el mismo en ambas modalidades.

Cálculo de las pensiones

La Seguridad Social es la encargada de calcular las pensiones de jubilación. Para obtener el importe, se tienen en cuenta los años trabajados durante toda la vida laboral de la persona, además de la base de cotización por la que ha cotizado en los últimos años de su carrera.

El primer paso para calcular la pensión de jubilación es hallar la base reguladora, la cual se obtiene con la suma de las bases de cotización de los últimos 25 años (es decir, los últimos 300 meses cotizados) y diviéndola después por 350. En este proceso se incluye, de ser necesario, la integración de lagunas; los periodos de tiempo sin cotizar durante esos 25 años, por lo que esos huecos se rellenan con bases de cotización ficticias.

Una vez obtenida la base reguladora, se debe saber el porcentaje de la misma a la que tiene derecho el pensionista, el cual dependerá del tiempo cotizado. El mínimo para obtener la pensión son 15 años cotizados, con los cuales se tiene derecho al 50% de la base reguladora.

Si los años trabajados superan los quince, a cada mes cotizado por encima del mínimo se le otorgará un porcentaje adicional sobre la base reguladora, por lo que, a cuanto más se cotice, mayor será el beneficio que se obtenga:

- Durante los 106 primeros meses se obtendrá un 0,21% extra; una vez superado este periodo, durante los siguientes 146 meses el porcentaje extra será de 0,19% por cada mes trabajado.

- Después de los 36 años trabajados, el jubilado tendrá derecho al 100% de la base reguladora, es decir, a la pensión completa.

Reductores de la pensión por prejubilarse

Es importante destacar que, a la cantidad obtenida tras el cálculo correspondiente, hay que aplicarle coeficientes reductores de la pensión, los cuales sirven como compensación económica por prejubilarse.

Los coeficientes son mensuales, se aplican sobre la cuantía de la pensión y reducen en un porcentaje dependiendo del tiempo en que se anticipe la jubilación; por otra parte, dichos reductores variarán dependiendo de la modalidad de prejubilación que se escoja (voluntaria o involuntaria). Para una persona que quiera jubilarse a los 63 años, deberá tener en cuenta el tiempo cotizado junto con los meses que le falten para cumplir la edad legal, que podrá variar entre los 65 y 66 años.

En las siguientes tablas, se mostrarán las reducciones de ambas modalidades, voluntaria e involuntaria. Para la opción voluntaria, el rango mostrado será desde 24 meses (dos años) hasta 13 meses (un año y un mes) de adelanto a cumplir la edad legal para jubilarse. Para la involuntaria se mostrará desde 36 meses (tres años) hasta 13 meses (un año y un mes) de adelanto:

Coeficientes reductores por jubilación anticipada voluntaria

  • Periodo cotizado menor de 38 años y seis meses: Reducción desde el 21% (24 meses) hasta el 5,87% (13 meses).

  • Periodo cotizado igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y seis meses: Reducción desde el 19% (24 meses) al 5,60% (13 meses).

  • Periodo cotizado igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y seis meses: Reducción desde el 17% (24 meses) al 5,33% (13 meses).

  • Periodo cotizado igual o superior a 44 años y seis meses: Reducción desde el 13% (24 meses) al 5,07% (13 meses).

Coeficientes reductores por jubilación anticipada involuntaria

  • Periodo cotizado menor de 38 años y seis meses: Reducción desde el 22,50% (36 meses) hasta el 5,87% (13 meses).

  • Periodo cotizado igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y seis meses: Reducción desde el 21% (36 meses) hasta el 5,60% (13 meses).

  • Periodo cotizado igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y seis meses: Reducción desde el 19,50% (36 meses) hasta el 5,33% (13 meses).

  • Periodo cotizado igual o superior a 44 años y sis meses: Reducción desde el 18% (36 meses) hasta el 5,07% (13 meses).

En el caso de los sueldos más altos, es posible que tras aplicar los coeficientes reductores la cuantía obtenida sea superior a la pensión máxima fijada; de ser así, esas personas tendrán una reducción adicional en sus pensiones a partir de la máxima.

La cuantía de las pensiones de estos trabajadores no podrá ser superior a la cuantía que resulte de reducir el tope máximo de pensión en un 0,50% por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación.

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