La ley establece límites a la cuantía que la administración pública puede retener en cada mensualidad de una pensión embargada Damián Arienza

El motivo por el que te pueden embargar la pensión

La ley establece límites a la cuantía que la administración pública puede retener en cada mensualidad

A. S. gonzález

Oviedo

Viernes, 26 de agosto 2022, 11:49

¿Se puede embargar una pensión? La duda acecha a quienes, a lo largo de los años, han acumulado deudas y la respuesta al interrogante es afirmativa. Las pensiones, al igual que los sueldos, son embargables aunque existen limitaciones a las cuantía que la administración pública puede retener en cada mensualidad, sujetas a excepciones.

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De acuerdo con el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, es inembargable el sueldo o pensión que no exceda la cuantía señalada por el salario mínimo interprofesional (SMI), que está fijado en la actualidad en 1.000 euros al mes divididos en 14 pagas anuales o 1.166,7 euros en doce mensualidades.

La norma establece, a partir de esa cifra, distintos porcentajes de retención, aunque los más altos no aplican en el caso de las pensiones, limitadas por la Seguridad Social en 2022 a una cuantía máxima de 2.820 euros mensuales (39.469 euros anuales). Las prestaciones superiores al SMI se embargan de acuerdo con la siguiente escala:

- Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el doble del SMI, se embarga el 30%

- Para la cuantía adicional hasta la cifra que triplique el SMI, el 50%

- Para la cuantía que suponga más del triple del SMI hasta el importe equivalente a cuatro veces SMI, el 60%;

- Para la cuantía que suponga más de cuatro veces del SMI hasta el importe que lo quintuplique, el 60%;

- Para la cuantía que quintuplique el SMI hasta la que lo multiplique por seis, el importe es del 75%

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- Si un sueldo supera en más de seis veces el SMI, a partir de esa cifra el embargo asciende al 90%.

Si una persona es beneficiaria de más de una prestación, salario o retribución, se acumulan todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable y también se suman los del cónyuge en el caso en que el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes. Contar con cargas familiares puede reducir los porcentajes sujetos a embargo.

Son embargables las pensiones de jubilación, incapacidad permanente y viudedad y el principal motivo del embargo es tener deudas acumuladas. El único motivo por el que una pensión por debajo de los 1000 euros puede ser embargada es porque el pensionista tenga que devolver prestaciones o subsidios cobrados de manera ilegal o indebida a la Seguridad Social.

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Si esto ocurriera, se puede embargar hasta el 30% de la pensión, distribuido de la siguiente manera:

Del 21 al 30% del importe de la prestación: cuando la cuota sea igual o superior a la mitad de la pensión máxima establecida en ese momento.

Del 15 al 20%: cuando el importe de la prestación no alcance la cantidad anterior y sea igual o superior a la pensión mínima de jubilación para mayores de 65 años con cónyuge a cargo.

Del 10 al 14%: si la cuantía es inferior a la pensión mínima de jubilación.

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