El cobro de la pensión de viudedad requiere una serie de requisitos, no solo del beneficiario, sino también de la persona fallecida. A partir de la reforma de las pensiones, que entró en vigor el pasado 1 de enero de 2022, las parejas de hecho se equiparan en derechos a las que hayan contraído matrimonio ya que hasta ese momento, tenían que demostrar la relación, así como la dependencia económica, para que les fuera reconocida la prestación.
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La pensión de viudedad es una prestación para las personas viudas y tiene como función proteger de manera económica a las familias donde el fallecido era el principal sustento económico. No es una retribución vitalicia, pues si la persona beneficiaria vuelve a contraer matrimonio, no seguirá recibiendo la pensión de viudedad.
Comenzar a recibir esta pensión solo conlleva un sencillo trámite, como rellenar el formulario de la web del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y entregarlo en cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social o telemáticamente. La excepción se da en el caso de que el cónyuge o pareja de hecho fallecido fuera trabajador del mar, en cuyo caso el organismo encargado de valorar la solicitud será el Instituto Social de la Marina.
Para recibir una pensión de viudedad, por tanto, además del vínculo mencionado, hay que cumplir una serie de requisitos:
Requisitos para la persona fallecida
- En el caso de la persona fallecida, debe estar afiliado a la Seguridad Social o en situación asimilada de alta en el Régimen General de la Seguridad Social en el momento del fallecimiento.
- Haber cumplido el periodo mínimo de cotización exigido en cada caso. También se contemplan las situaciones de jubilación, incapacidad permanente o haber cesado en su trabajo con derecho a pensión de jubilación en modalidad contributiva y haber fallecido antes de solicitarla.
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- También se contempla el pago de pensión de viudedad en caso de trabajadores desaparecidos en un accidente, sea o no laboral, así como aquellos con derecho a una pensión de incapacidad permanente total y que hubieran optado por la indemnización especial a favor de los menores de 60 años.
- Si la muerte es debida a una enfermedad común, es necesaria una cotización de 500 días de forma ininterrumpida en los cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento o en la que cesó la obligación de cotizar.
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- En el caso de que la persona fallecida no se halle en situación de alta, puede motivar el derecho a la prestación si cuenta con un periodo mínimo de cotización a la Seguridad Social de quince años.
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Requisitos para la persona beneficiaria
-En el caso de la persona beneficiaria de la ayuda, se debe acreditar la relación con hijos en común, más de un año de matrimonio o dos años como pareja de hecho.
- Se contempla la posibilidad de percibir la pensión de viudedad en caso de separación si no ha habido un nuevo matrimonio, así como en los supuestos de víctimas de violencia de género.
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- En el caso de las parejas de hecho, se debe acreditar que la muerte tuvo lugar después del 1 de enero de 2008, así como una convivencia ininterrumpida anterior al fallecimiento de no menos de cinco años.
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