A. S. GONZÁLEZ
Oviedo
Martes, 25 de octubre 2022, 02:39
España suma 9,95 millones de pensionistas y buena parte de ellos cobran su prestación en 14 pagas: doce ordinarias -por cada uno de los meses del año- más dos extras. La de Navidad no hace honor a su nombre y, en lugar de cobrarse en el mes de diciembre, se abona en noviembre, por lo general en torno al día 25 de ese mes. Llega antes de las fiestas y permite a los jubilados afrontar con cierta holgura los gastos adicionales tan característicos en esas fechas.
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EL BOE detalla que «las pensiones contributivas derivadas de contingencias comunes de cualquiera de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social serán satisfechas en catorce pagas, correspondientes a cada uno de los meses del año y dos pagas extraordinarias que se devengarán en los meses de junio y noviembre».
Sin embargo, existe una excepción. La alegría de la extra no la reciben todos los pensionistas –cuya prestación se elevará un 8,5% en 2023- y la Seguridad Social ha aclarado quienes están exentos de ella. En su caso, la cuantía de su prestación se divide en 12 cuotas en lugar de 14, lo que les permite tener más liquidez mes a mes pero les priva de ambos ingresos adicionales. En realidad, las extraordinarias figuran prorrateadas en el resto de 'nóminas'.
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Los perceptores de una pensión de incapacidad permanente derivada de accidente laboral o enfermedad profesional se encuentran en esa situación, a no ser que la causa de esa incapacidad sea un accidente o enfermedad común, en cuyo caso sí disponen de 14 pagas como el resto de pensionistas.
La extra de Navidad permitirá a los jubilados cobrar el doble de lo habitual el próximo mes aunque también existen salvedades. Cuando un pensionista comienza a cobrar su prestación por primera vez, o se reanuda el pago de una que haya sido objeto de suspensión, las extras se abonarán «en razón de una sexta parte por cada uno de los meses comprendidos entre aquel en que tengan lugar los efectos iniciales del reconocimiento o de reanudación del percibo de la pensión y el mes de mayo, ambos inclusive».
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Esto, en el caso de que dichos efectos se sitúen entre el 1 de diciembre y el 31 de mayo. Si tienen lugar entre los días 1 de junio y 30 de noviembre, el periodo de referencia será el comprendido entre el mes de inicio del reconocimiento de la pensión y el de noviembre (ambos inclusive).
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