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La edad de jubilación aumenta de forma progresiva año a año. Quien decida retirarse este 2020 podrá hacerlo a los 65 siempre que haya cotizado durante 37 años y cobrará el cien por cien de su pensión; pero si el tiempo de ... cotización es inferior, entonces tendrá que esperar a cumplir los 65 años y 10 meses para acceder a la totalidad de la pensión.
Sin embargo, la edad media real de jubilación está por debajo de los 65 años, pese a las penalizaciones establecidas por el Gobierno a las jubilaciones anticipadas con el objetivo de garantizar la sostenibilidad del sistema de pensiones.
Estas son las penalizaciones que se aplican para los casos de jubilación anticipada:
Jubilación anticipada voluntaria
Podrán acceder a esta modalidad de jubilación anticipada los trabajadores que tengan como máximo dos años menos de la edad exigida para el retiro ordinario, que hayan cotizado al menos durante 35 años y que dos de ellos deberán estar comprendidos dentro de los 15 inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o al momento en que cesó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión de jubilación anticipada desde una situación de alta o asimilada al alta sin obligación de cotizar.
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Por otra parte, en el caso de trabajadores incluidos en el Sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios, a efectos de acreditar el período mínimo de cotización efectiva (35 años), será necesario que, en los últimos 10 años años cotizados, al menos 6 correspondan a períodos de actividad efectiva en este sistema especial. A estos efectos, se computarán también los períodos de percepción de prestaciones por desempleo de nivel contributivo en este sistema especial.
Una vez acreditados los requisitos generales y específicos, el importe de la pensión a percibir ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada, según explica la Seguridad Social.
A las personas que se jubilen voluntariamente de forma anticipada se les aplicará un coeficiente reductor, es decir, un porcentaje que rebaja la cuantía de la pensión, que variará en función del tiempo cotizado:
-Se reducirá un 2 % por cada trimestre que quede para llegar a la edad de jubilación ordinaria a quienes hayan cotizado menos de 38 años y 6 meses. Por ejemplo, quienes se jubilen un año antes, verán reducida su pensión un 8 % y quienes lo hagan dos años antes, un 16 %.
-Se reducirá un 1,875 % por cada trimestre que quede para llegar a la edad de jubilación ordinaria a quienes hayan cotizado entre 38 años y 6 meses y 41 años y 6 meses. Es decir, un 7,5 % para los que opten por jubilarse un año antes y un 15 % para quienes lo hagan dos años antes.
-Se reducirá un 1,75 % por cada trimestre que quede para llegar a la edad de jubilación ordinaria a quienes hayan cotizado entre 41 años y 6 meses y 44 años y 6 meses. Esto quiere decir que las personas que se jubilen un año antes verán mermada su pensión en un 7 % y quienes lo hagan dos años antes, un 14 %.
-Se reducirá un 1,625 % por cada trimestre que quede para llegar a la edad de jubilación ordinaria a quienes hayan cotizado 44 años y 6 meses o más. Lo que significa que se reducirá un 6,52 % la pensión de quienes se jubilen un año antes y un 13,04 % a quienes lo hagan dos años antes.
Jubilación anticipada involuntaria
Por otra parte, la Seguridad Social explica que podrán acceder a la jubilación anticipada involuntaria quienes tengan como máximo cuatro años menos a la edad exigida para la jubilación ordinaria. Además, deberán encontrarse inscritos en las oficinas de empleo como demandantes de empleo durante un plazo de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación. Por otra parte, tienen que haber cotizado al menos 33 años y al menos dos de ellos deberán estar comprendidos dentro de los 15 inmediatamente anteriores al momento acceder a la jubilación anticipada.
Noticia Relacionada
En el caso de trabajadores incluidos en el sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios, a efectos de acreditar el período mínimo de cotización efectiva (33 años), será necesario que, en los últimos 10 años años cotizados, al menos 6 correspondan a períodos de actividad efectiva en este sistema especial. A estos efectos, se computarán también los períodos de percepción de prestaciones por desempleo de nivel contributivo en este sistema especial.
-Se aplicará un coeficiente reductor del 1,875 % por cada trimestre quede para llegar a la edad de jubilación ordinaria a quienes hayan cotizado menos de 38 años y 6 meses.
-Se reducirá un 1,750 % por cada trimestre quede para llegar a la edad de jubilación ordinaria a quienes hayan cotizado entre 38 años y 6 meses y 41 años y 6 meses.
-Se reducirá un 1,625 % por cada trimestre quede para llegar a la edad de jubilación ordinaria a quienes hayan cotizado entre 41 años y 6 meses y 44 años y 6 meses.
-Se reducirá un 1,5 % por cada trimestre quede para llegar a la edad de jubilación ordinaria a quienes hayan cotizado más de 44 años y 6 meses.
Mutualistas
Los trabajadores hayan sido cotizantes en alguna de las Mutualidades Laborales de trabajadores por cuenta ajena (incluidas la Mutualidad de Trabajadores Españoles en Gibraltar, la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local y la Caja de Seguros Sociales de Guinea) podrán jubilarse de forma anticipada a partir de los 60 años.
En estos casos también se aplicarán coeficientes reductores a sus pensiones por cada año que falte para llegar a la edad ordinaria de jubilación. Este porcentaje variará dependiendo de si el cese es voluntario o involuntario.
Trabajadores con una discapacidad igual o superior al 45%
La edad ordinaria exigida en cada momento podrá reducirse en el caso de trabajadores con un grado de discapacidad igual o superior al 45 por ciento, siempre que se trate de discapacidades reglamentariamente determinadas en las que concurran evidencias que determinan de forma generalizada y apreciable una reducción de la esperanza de vida de esas personas, explica la Seguridad Social.
Podrán jubilarse a partir de los 56 años los trabajadores incluidos en cualquiera de los regímenes que integran el Sistema de la Seguridad Social que hayan trabajado un tiempo equivalente al menos al período mínimo de cotización que se exige para poder acceder a la pensión de jubilación, afectados por alguna discapacidad de un grado igual o superior al 45 por ciento.
Por razón del grupo o actividad profesional
Por otra parte, algunos trabajadores pueden jubilarse de forma anticipada a partir de los 52 años, siempre que hayan cotizado durante 15 años o más. Es el caso de trabajadores con discapacidades de la menos el 65 %, los mineros del carbón y trabajadores amparados por el Estatuto Minero, ferroviarios, trabajadores aéreos y del mar.
Los agentes de la Policía Local pueden jubilarse a partir de los 59 años si han cotizado durante al menos 37 años o a los 60 si el periodo de cotización es de entre 35 y 37 años.
Los bomberos también pueden retirarse a partir de los 60 o de los 59 si han cotizado durante al menos 35 años.
Por su parte, los cantantes, bailarines y trapecistas podrán causar la pensión de jubilación a partir de los 60 años de edad, sin aplicación de coeficientes reductores, cuando hayan trabajado en la especialidad un mínimo de 8 años durante los 21 anteriores a la jubilación.
Los demás artistas podrán jubilarse a partir de los 60 años de edad, con una reducción de un 8%, en el porcentaje de la pensión, por cada año que falte para cumplir la edad ordinaria exigida en cada momento.
En los dos supuestos previstos, será requisito indispensable, para acceder a la jubilación, la condición de hallarse en alta o en situación asimilada a la de alta en la fecha del hecho causante.
Podrán retirarse a los 55 años los toreros, rejoneadores, novilleros, banderilleros, picadores y toreros cómicos, siempre que acrediten estar en alta o en situación asimilada a la de alta en la fecha del hecho causante y haber actuado en un determinado número de espectáculos taurinos.
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