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Miércoles, 5 de agosto 2020, 13:22
El sistema de Seguridad Social ofrece la posibilidad de que el trabajador se jubile antes de cumplir la edad ordinaria de jubilación. Existiendo la posibilidad de que el trabajador se jubile anticipadamente por su propia voluntad, o por motivos ajenos a ella. Entre los ... motivos ajenos posibles, se encuentra el despido.
El Estatuto de los Trabajadores prevé distintos tipos de despido. Algunos despidos abren la posibilidad de que el trabajador tenga una jubilación anticipada.
La pérdida del empleo para estos trabajadores sénior puede ser en muchos casos definitiva. Esta situación plantea la duda de si pueden acceder a la jubilación aunque aún no tengan la edad legal necesaria para ello.
El sistema de pensiones en España contempla desde el año 2013 la jubilación anticipada derivada del cese no voluntario en el trabajo.
Para acceder a esta modalidad de jubilación anticipada, los trabajadores deben tener cumplida una edad que sea inferior en cuatro años, como máximo, a la edad exigida que en cada caso resulte de aplicación. En 2020, y como norma general, teniendo en cuenta que la edad legal de jubilación es de 65 años y 10 meses, deberán tener cumplidos, al menos, 61 años y 10 meses.
En el caso de tener derecho a una edad de retiro diferente -como en el caso de trabajadores con largas carreras de cotización- se aplica la misma norma sobre esa edad a la que tienen derecho.
Además deben estar inscritos en las oficinas de empleo como demandantes de trabajo durante un plazo de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación.
Los trabajadores que quieran acceder a esta modalidad de retiro anticipado deben tener al menos 33 años cotizados y al menos dos años deberán estar comprendidos dentro de los 15 inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o al momento en que cesó la obligación de cotizar.
Otra de las condiciones es que el cese en el trabajo -despido- se haya producido como consecuencia de una situación de reestructuración empresarial que impida la continuidad de la relación laboral. Siempre que se trate de un expediente de suspensión de la relación laboral (no finalizada, sino temporalmente detenida), la empresa tiene que mantener dado de alta al empleado. Lo mismo sucede en los ERTEs de reducción de jornada, en los cuales la compañía está obligada a mantenerle de alta en Seguridad Social.
Las causas de extinción del contrato de trabajo que dan derecho al acceso a esta modalidad de jubilación anticipada son: el despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción; la extinción del contrato por resolución judicial -quiebra de la empresa-; la muerte, jubilación o incapacidad del empresario o la extinción del contrato de trabajo motivada por la existencia de fuerza mayor constatada por la autoridad laboral -el caso de los ERE-.
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Una vez conseguida la jubilación anticipada derivada del cese no voluntario en el trabajo, hay que tener en cuenta que la cuantía de la prestación será diferente a la ordinaria. Para calcular el montante de la pensión habrá que aplicar un porcentaje reductor por cada trimestre que se haya adelantado el retiro.
Ese coeficiente reductor oscila entre el 1,5% -cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 44 años y 6 meses- y el 1,875% por cada trimestre -cuando se acredite un período de cotización inferior a 38 años y 6 meses-.
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