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El 2023 está a la vuelta de la esquina y la reforma de las pensiones está empezando a dar sus frutos; así lo demuestra el informe económico financiero de la Seguridad Social que acompaña los Presupuestos Generales para este año que viene. Tal y como se explica en dicho informe, los trabajadores que pueden acceder a la jubilación están retrasando su retiro del mercado laboral y, del mismo modo, las jubilaciones anticipadas se han desplomado a lo largo de este año.
Estos eran los fines principales a los que aspiraba el ministro de Seguridad Social, Jose Luis Escrivá, con las aplicaciones de los nuevos coeficientes reductores de la pensión en esta primera fase de la reforma. Según los datos, las jubilaciones anticipadas han caído más de un 7% lo que en números exactos son 67.581 trabajadores. Estas cifras constan entre enero y julio de 2022, siendo una gran diferencia en contraste con el mismo periodo de tiempo en 2021.
El resultado de estos datos supone que, por primera vez desde hace más de diez años, son menos de un 37% los trabajadores que pasan a ser pensionistas antes de tiempo; una barrera que nunca se había logrado rebajar.
Este récord se debe principalmente a dos motivos: la primera es que, gracias a la nueva reforma, el retrasar voluntariamente tu retiro conlleva un aumento sustancial de la pensión mientras que, por otro lado, el adelantar la jubilación antes de la edad legal (65 años) conlleva, como penalización, una reducción de la pensión.
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Si se decide obtener una jubilación anticipada -salida del mercado laboral antes de la edad legal- se aplicarán una serie de penalizaciones al trabajador, es decir, coeficientes reductores de la pensión. Se le rebajará la cuantía económica que recibirá como compensación por jubilarse antes de tiempo.
Los coeficientes son mensuales, se aplican sobre la cuantía de la pensión y reducen en un porcentaje dependiendo del tiempo en que se anticipe la jubilación; por otra parte, dichos reductores variarán dependiendo de la modalidad de prejubilación que se escoja (voluntaria o involuntaria). Para una persona que quiera jubilarse a los 63 años, deberá tener en cuenta el tiempo cotizado junto con los meses que le falten para cumplir la edad legal, que podrá variar entre los 65 y 66 años.
En las siguientes tablas, se mostrarán las reducciones de ambas modalidades, voluntaria e involuntaria. Para la opción voluntaria, el rango mostrado será desde 24 meses (dos años) hasta 13 meses (un año y un mes) de adelanto a cumplir la edad legal para jubilarse. Para la involuntaria se mostrará desde 36 meses (tres años) hasta 13 meses (un año y un mes) de adelanto:
Periodo cotizado menor de 38 años y seis meses: Reducción desde el 21% (24 meses) hasta el 5,87% (13 meses).
Periodo cotizado igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y seis meses: Reducción desde el 19% (24 meses) al 5,60% (13 meses).
Periodo cotizado igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y seis meses: Reducción desde el 17% (24 meses) al 5,33% (13 meses).
Periodo cotizado igual o superior a 44 años y seis meses: Reducción desde el 13% (24 meses) al 5,07% (13 meses).
Periodo cotizado menor de 38 años y seis meses: Reducción desde el 22,50% (36 meses) hasta el 5,87% (13 meses).
Periodo cotizado igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y seis meses: Reducción desde el 21% (36 meses) hasta el 5,60% (13 meses).
Periodo cotizado igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y seis meses: Reducción desde el 19,50% (36 meses) hasta el 5,33% (13 meses).
Periodo cotizado igual o superior a 44 años y sis meses: Reducción desde el 18% (36 meses) hasta el 5,07% (13 meses).
En el caso de los sueldos más altos, es posible que tras aplicar los coeficientes reductores la cuantía obtenida sea superior a la pensión máxima fijada; de ser así, esas personas tendrán una reducción adicional en sus pensiones a partir de la máxima.
La cuantía de las pensiones de estos trabajadores no podrá ser superior a la cuantía que resulte de reducir el tope máximo de pensión en un 0,50% por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación.
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A. S. GONZÁLEZ
Actualmente, la edad legal para jubilarse de forma ordinaria es de 66 años, siempre que el trabajador haya cotizado menos de 37 años y seis meses. En caso de que haya cotizado esa cantidad de tiempo o la supere, la edad legal de jubilación es de 65 años.
La Seguridad Social es la encargada de calcular las pensiones de jubilación. Para obtener el importe, se tienen en cuenta los años trabajados durante toda la vida laboral de la persona, además de la base de cotización por la que ha cotizado en los últimos años de su carrera.
El mínimo para obtener la pensión son 15 años cotizados, con los cuales se tiene derecho al 50% de la base reguladora.
Si los años trabajados superan los quince, a cada mes cotizado por encima del mínimo se le otorgará un porcentaje adicional sobre la base reguladora, por lo que, a cuanto más se cotice, mayor será el beneficio que se obtenga:
- Durante los 106 primeros meses se obtendrá un 0,21% extra; una vez superado este periodo, durante los siguientes 146 meses el porcentaje extra será de 0,19% por cada mes trabajado.
- Después de los 36 años trabajados, el jubilado tendrá derecho al 100% de la base reguladora, es decir, a la pensión completa.
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