Las pensiones más bajas pueden cobrar un complemento de 525 euros Mireya López

Cómo pueden cobrar un complemento de 525 euros las pensiones más bajas

La ayuda está vinculada al alquiler y la concede el Imserso tras comprobar ciertos requisitos

el comercio

Oviedo

Jueves, 30 de diciembre 2021, 18:53

El alquiler subirá en 2022 al menos un 5,5%, fruto de aplicar el IPC interanual. Sin embargo, las pensiones se elevarán un un 2,5 %, menos de la mitad. El desfase afectará a todos los inquilinos pero lo notarán más aquellos con rentas ... más bajas, que dedican cerca del 50% de sus ingresos al pago de su vivienda.

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Un estudio de CC OO apunta a que para el 19% de los hogares este pago supone «un esfuerzo insostenible que dificulta seriamente poder cubrir el resto de necesidades vitales». Consciente de esta realidad, el Imserso ofrece una ayuda de hasta 525 euros para el pago del alquiler destinada a los beneficiarios de una pensión no contributiva

El complemento está destinado a aquellos ciudadanos que no dispongan de los recursos de subsistencia considerados «necesarios en los términos legalmente establecidos». En 2021 la recibieron quienes ingresaban 5.639,20 euros anuales, una cifra que podía variar en función de los miembros de la unidad familiar.

El pasado mes 262.763 jubilados recibieron la ayuda con una cuantía media de 390,66 euros al mes y 182.830 beneficiarios de la pensión de invalidez, con una dotación media de 432,99 euros mensuales.

Los receptores deben carecer de una vivienda en propiedad y ser titulares del contrato de arrendamiento, que no puede estar suscrito con ninguna persona de parentesco hasta tercer grado (tíos, sobrinos, bisabuelos y biznietos). Tampoco se concede si el pensionista constituye una «unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal».

El demandante debe tener fijada su residencia en una vivienda alquilada. Se entenderá que ésta es el domicilio habitual cuando la vigencia del arrendamiento no sea inferior a un año y haya residido en ella durante un período mínimo de 180 días anteriores a la fecha de la solicitud.

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Si en la misma vivienda alquilada conviven dos o más personas que tuvieran reconocida una pensión no contributiva, solo tendrá derecho a este complemento aquel que sea el titular del contrato de arrendamiento o, de ser varios, el primero de ellos.

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