Noviembre es el mes en el que los jubilados cobran la conocida paga extra de Navidad que supone un aporte extra para afrontar los pagos de las fiestas del mes de diciembre. No todos los pensionistas perciben esta cuantía, ya que en algunos casos, en ... lugar de 14 pagas está establecido en 12 mensualidades.
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La mayoría de los casi diez millones de pensionistas que hay en España cobran su prestación en 14 pagas: doce ordinarias -por cada uno de los meses del año- más dos extras. La primera de estas últimas es la de verano, y se suele percibir a finales de junio o principios de julio. La segunda se conoce como la de Navidad y, pese a su denominación, no se cobra en diciembre sino en noviembre. Aunque no hay una fecha fija para su abono, normalmente los pensionistas la perciben el día 25 de ese mes.
Hay un colectivo de pensionistas que cobra su prestación en 12 pagas, con las extraordinarias prorrateadas. Son los perceptores de una pensión de incapacidad permanente derivada de accidente laboral o enfermedad profesional. Si la causa de esa incapacidad es un accidente o enfermedad común, tendrán 14 pagas como el resto de pensionistas.
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Los pagos comienzan a realizarse alrededor del día 20 de noviembre de forma que para el día 25 prácticamente todos los pensionistas deberían tener ingresada la extra de Navidad. Ese día en cuestión cobrarán el doble de la cantidad habitual. Si por ejemplo un pensionista percibe una prestación de 1.300 euros, a finales de noviembre cobrará 2.600 euros (la paga ordinaria más la extra).
En casos como cuando un pensionista comienza a cobrar su prestación por primera vez, o se reanuda el pago de una que haya sido objeto de suspensión. En dichas situaciones las pagas extraordinarias de junio y noviembre se abonarán, según indica la Seguridad Social, «en razón de una sexta parte por cada uno de los meses comprendidos entre aquel en que tengan lugar los efectos iniciales del reconocimiento o de reanudación del percibo de la pensión y el mes de mayo, ambos inclusive». Esto, en el caso de que dichos efectos se sitúen entre el 1 de diciembre y el 31 de mayo. Si tienen lugar entre los días 1 de junio y 30 de noviembre, el periodo de referencia será el comprendido entre el mes de inicio del reconocimiento de la pensión y el de noviembre (ambos inclusive).
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La cuantía de la pensión -y por tanto la de la paga extraordinaria- dependerá de las circunstancias personales y laborales del perceptor: su edad, situación familiar, número de años cotizados a la Seguridad Social, etc. En Euskadi la pensión media -que incluye a todos los regímenes de la Seguridad Social- se situaba a día 1 de octubre en 1.287 euros. La cuantía más elevada corresponde a las pensiones de jubilación, con una media de 1.464 euros. El número de preceptores ascendía a 566.359 personas.
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