¿Cuánto cobraré de pensión cuando me jubile? Es la pregunta que se hacen quienes se acercan a la edad estipulada y aquellos que se aproximan a los años de cotización exigidos por la legislación. Pero para salir de dudas, cada cual puede hacer ... el cálculo, en función de sus circunstancias.
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En primer lugar, hay que conocer el período de referencia, es decir, los años que se tienen en cuenta para realizar el cálculo final de la pensión, que no son los años cotizados. Actualmente, son los 24 años anteriores al retiro, aunque serán 25 el próximo año.
También hay que tener claras las bases de cotización. Para ello, hay que fijarse en la remuneración mensual bruta. Eso significa que hay que incluir conceptos como las pagas extra prorrateadas y las vacaciones retribuidas y no disfrutadas. En el caso de trabajadores por cuenta ajena, sobre esa base se establece el porcentaje que se debe aportar a la Seguridad Social y que la empresa descuenta de la nómina. La cuantía se puede conocer solicitando la información en la Sede Electrónica de la Tesorería General de la Seguridad Social. También has de tener en cuenta que la base de cotización ha podido variar, por lo que hay que comprobar mes a mes del periodo de referencia y actualizarlas en función del IPC.
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Ahora toca calcular la base reguladora, que este año es el resultado de dividir entre 336 la suma de las bases de cotización de los 288 meses del período de referencia. El año que viene cambia y habrá que dividir entre 350 la suma de las bases de cotización de los 300 últimos meses trabajados. La cifra resultante será la cantidad máxima que podrías llegar a cobrar.
Ahora, para conocer la cifra que efectivamente se percibirá como pensión, sí se tienen en cuenta los años cotizados, que son un mínimo 15 para una pensión pública. A partir de ahí (es decir, del mes 180) a esa cifra se le suma un 0,21% por cada mes adicional de cotización hasta llegar a los 107 meses, momento en que pasa a generarse un 0,19%. Este porcentaje se mantiene ya durante los 146 meses restantes para completar los 432 que suponen los 36 años de cotización de quienes tienen derecho al 100% de su base reguladora.
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Estos porcentajes también están variando progresivamente, de modo que solo serán válidos para quienes se jubilen este año y el que viene. Para quienes lo hagan entre 2023 y 2026 serán del 0,21% los primeros 49 meses y del 0,19% los 209 restantes, y finalmente para quien se jubile a partir de 2027 serán del 0,19% los primeros 248 meses y del 0,18% los 16 finales.
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