Pensión en favor de familiares: qué es y quiénes pueden obtenerla Fotolia

¿Quién puede cobrar una pensión tras la muerte de un familiar?

La Seguridad Social concede una prestación para «proteger la situación de necesidad económica ocasionada por la muerte de la persona»

EL Comercio

Gijón

Sábado, 11 de junio 2022, 11:17

La muerte de un familiar produce una gran tristeza para sus seres queridos, pero el varapalo puede ser aún mayor cuando la persona fallecida es de quien se depende económicamente. En muchas ocasiones es algún familiar, por lo general mujeres, quien tiene que hacerse cargo de los cuidados de una persona mayor o dependiente y cuando esta muere, puede generar un gran agujero económico para su cuidador. Por eso existe la denominada pensión en favor de familiares.

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Esta prestación que concede la Seguridad Social tiene como objetivo «proteger la situación de necesidad económica ocasionada por la muerte de la persona que origina la prestación», describe el organismo público.

Se conoce como causante de la prestación a la persona que perece. Su muerte origina el derecho al cobro, que podrán ejercer los familiares que «habiendo convivido y dependido económicamente del causante con una antelación mínima de 2 años a la fecha de fallecimiento, no tengan derecho a otra pensión pública y carezcan de medios de subsistencia».

¿Quién puede beneficiarse de la pensión en favor de familiares?

Las personas que cumplan con estos puntos:

Grado de parentesco:

  • Nietos y hermanos.

  • Madre y abuelas.

  • Padre y abuelos.

  • Hijos y hermanos de pensionistas de jubilación o incapacidad permanente.

- Que hayan convivido y dependido económicamente de la persona fallecida durante al menos dos años antes de la fecha de su muerte

-Que no tengan derecho a a otra pensión pública, carezcan de medios de subsistencia

¿Qué requisitos hay que cumplir?

- Será necesario acreditar un período de cotización, que variará según la situación laboral del fallecido y de la causa que determina la muerte:

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  • En alta o situación asimilada al alta, 500 días dentro de un período ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento o 15 años a lo largo de toda la vida laboral.

  • En no alta: 15 años a lo largo de toda la vida laboral.

  • Pensionistas: No se exige período de cotización.

Si la muerte se ha producido como consecuencia de accidente o enfermedad profesional, no seexige período previo de cotización

¿A cuánto asciende la pensión?

La prestación económica se calcula aplicando el porcentaje del 20 por ciento a la correspondiente base reguladora, que dependerá según la situación laboral del fallecido y de la causa de la muerte.

Además, si no hay cónyuge sobreviviente, ni hijos con derecho a pensión, la cuantía de la pensión en favor de familiares se incrementará con el 52 por ciento correspondiente a la viudedad, según orden de preferencia y con el límite del 100 por cien de la base reguladora.

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Compatibilidades

- La pensión en favor de familiares es incompatible con un determinado nivel de rentas y con la percepción de otra pensión pública.

- La realización de trabajos por parte de nietos y hermanos mayores de 18 años produce los mismos efectos suspensivos que en la pensión de orfandad.

Pagos

-La pensión se abona mensualmente, con dos pagas extraordinarias en los meses de junio y de noviembre, salvo en las pensiones de accidente de trabajo y enfermedad profesional, que se reparten entre las doce mensualidades ordinarias.

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- La pensión tiene garantizadas cuantías mínimas y se revaloriza al comienzo de cada año.

- La pensión está sujeta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Plazos para presentar la solicitud

No existen plazos para presentar la solicitud. La Seguridad Social tiene 90 días para emitir una resolución desde la la fecha de presentación de la solicitud. Actualmente, el plazo medio es de 13 días.

¿Cómo tramitar la pensión en favor de un familiar?

Se tramita en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social y en las direcciones provinciales y locales del Instituto Social de la Marina, los trabajadores del mar. Aquí se puede encontrar más información sobre esta prestación económica

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Motivos de extinción de la ayuda

La prestación dejará de abonarse a nietos y hermanos por:

-Cumplimiento de la edad máxima, salvo incapacitados.

-Cesar la incapacidad que otorga derecho a la pensión.

-Adopción.

-Contraer matrimonio, salvo excepciones.

-Fallecimiento.

-Comprobarse que no falleció el trabajador desaparecido.

La prestación dejará de abonarse a ascendientes e hijos y hermanos de pensionistas por:

-Contraer matrimonio.

-Fallecimiento.

-Comprobarse que no falleció el trabajador desaparecido.

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