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Hacienda puede multar con hasta 50.000 euros a aquellos autónomos y negocios que utilicen 'software de doble uso'. Es decir, aquellos sistemas informáticos que permiten ocultar al fisco parte de la contabilidad para tributar menos de lo que realmente corresponde. Es una de las sanciones que contempla la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, aprobada el pasado 11 de julio.
Con el uso de la doble contabilidad, los negocios infractores podían emitir tickets por el importe íntegro de la compra o consumición sin que ese pago quedara reflejado en los registros oficiales. De manera que, a ojos del consumidor, no se había producido ningún fraude. La Agencia Tributaria llevaba tiempo estrechando el cerco sobre este tipo de prácticas, y la Ley 11/2021 le ha dotado de las herramientas necesarias.
La norma fija un régimen sancionador específico -algo que hasta ahora no existía- tanto para la producción, producción y comercialización de estos sistemas informáticos como para su tenencia. En el primer caso la sanción alcanza los 150.000 euros «por cada ejercicio económico en el que se hayan producido ventas, y por cada tipo distinto de sistema o programa informático o electrónico que sea objeto de infracción». Por su parte, la sanción para la tenencia de sistemas informáticos «que no estén debidamente certificados» asciende a 50.000 euros por cada ejercicio.
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Esta ley supone una especie de atajo en la lucha contra este tipo de fraude, puesto que ya no es necesario demostrar que un determinado negocio está aplicando una doble contabilidad. La simple tenencia de sistemas informáticos que no estén debidamente homologados es suficiente para aplicar las sanciones. Pese a que el grueso de la normativa entró en vigor el 11 de julio, el artículo relacionado con el software de doble uso comenzaría a tener efecto «transcurridos tres meses desde la entrada en vigor de la Ley». Es decir, desde el pasado 11 de octubre.
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