En el BOE del pasado 9 de mayo se establecen nuevas condiciones relativas al transporte de viajeros en el Plan de Transición hacia la Nueva Normalidad y otras normas para garantizar una movilidad segura, como la regulación del uso de mascarilla en vehículos ... privados particulares. Y es que en esta fase 1 de desescalada se permite viajar en un vehículo a «tantas personas como plazas tenga dicho vehículo» pero «siempre que todas residan en el mismo domicilio», en cuyo caso, « no será necesario el uso de mascarilla».
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Algo que desde la Dirección General de Tráfico (DGT) y debido a las muchas dudas que este punto ha generado en la última semana, han recordado, junto con otras novedades para esta nueva etapa.
Vehículos privados particulares:
En los transportes privados particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán viajar tantas personas como plazas tenga el vehículo, siempre que todas residan en el mismo domicilio. En este supuesto, no será necesario el uso de mascarilla.
En el caso de que no todas las personas convivan en el mismo domicilio, podrán desplazarse dos personas por cada fila de asientos, siempre que utilicen mascarilla y respeten la máxima distancia posible entre los ocupantes.
Motocicletas y ciclomotores:
En las motocicletas, ciclomotores y vehículos categoría L en general, que estén provistos de dos plazas homologadas (conductor y pasajero), pueden viajar dos personas siempre que o lleven casco integral con visera, o utilicen mascarilla o que residan en el mismo domicilio. El uso de guantes será obligatorio por parte del pasajero y también por parte del conductor en el caso de motocicletas y ciclomotores destinados al uso compartido. A estos efectos, serán admitidos los guantes de protección de motoristas.
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Transporte público de viajeros:
En los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán desplazarse dos personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor, debiendo garantizarse, en todo caso, la distancia máxima posible entre sus ocupantes.
Si todos los usuarios conviven en el mismo domicilio, podrán ir tres personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor.
Furgonetas y camiones:
En los vehículos en los que, por sus características técnicas, únicamente se disponga de una fila de asientos, como en el supuesto de cabinas de vehículos pesados, furgonetas, u otros, podrán viajar como máximo dos personas, siempre que sus ocupantes utilicen mascarillas y guarden la máxima distancia posible. En caso contrario, únicamente podrá viajar el conductor.
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Autobuses y trenes:
La orden también dicta que en el transporte público regular, discrecional y privado complementario de viajeros en autobús, así como en los transportes ferroviarios, en los que todos los ocupantes deban ir sentados, el operador limitará la ocupación total de plazas de manera que los pasajeros tengan un asiento vacío contiguo que los separe de cualquier otro pasajero.
Como única excepción a esta norma, el operador podrá ubicar en asientos contiguos a personas que viajen juntas y convivan en el mismo domicilio, pudiendo resultar en este caso una ocupación superior. En todo caso, en los autobuses se mantendrá siempre vacía la fila posterior a la butaca ocupada por el conductor.
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