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Miércoles, 5 de agosto 2020, 12:59
En España, el acceso a la pensión de jubilación depende de la edad del interesado y de las cotizaciones acumuladas a lo largo de su vida laboral.
Desde la reforma de 2011, las condiciones para acceder a una pensión del sistema público se han ... endurecido incrementando tanto el período de cotización necesario para jubilarse a los 65 como la edad a la que nos podremos retirar si es que no alcanzamos la cotización mínima exigida en cada momento. El objetivo es que en 2027 para retirarse con derecho a cobrar el 100% de la prestación a los 65 sea necesario sumar 38 años y seis de cotización. La segunda opción será esperar a sumar esa cotización o a cumplir los 67, lo que llegue antes.
Este endurecimiento es progresivo, es decir que las condiciones varían año a año; cada ejercicio se exije a los nuevos pensionistas que sean dos meses mayores y coticen un trimestre más que los jubilados de la 'promoción' anterior.
Esta progresión hace que quienes se jubilan en 2020 necesiten haber cotizado por lo menos 37 años si es que quieren hacerlo en cuanto cumplan los 65. Quienes no alcancen la cotización exigida no podrán pedir la pensión hasta cumplir los 65 años y diez meses si es que quieren recibir el 100% de la paga.
Sin embargo, pese a esta norma general, también es posible jubilarse sin esperar a tener los 65, pero bajo ciertas exigencias y resignándose a ver algo menguada la pensión.
Es posible jubilarse antes de los 65 años en determinados casos y cumpliendo una serie de requisitos. Podrán jubilarse de forma anticipada y voluntaria los trabajadores que tengan cumplida una edad que sea inferior en dos años, como máximo, a la edad exigida que resulte de aplicación en cada caso y que acrediten un período mínimo de cotización efectiva de 35 años (dos de ellos en los últimos 15). A la cuantía de la pensión se le aplicará un coeficiente reductor. En 2020, 63 años es la edad mínima para jubilarse de forma voluntaria.
Por otra parte, si la jubilación no es voluntaria (por un ERE o un despido por razones económicas, organizativas o de producción) y el trabajador es inscrito como demandante de empleo seis meses antes de tramitar la solicitud, la pensión se puede pedir incluso cuatro años antes de la edad legal, a los 61.
El este caso el requisito de la cotización mínima queda establecido en los 33 años con al menos dos de ellos entre los quince previos a la solicitud y también se puede sumar el período del servicio militar obligatorio, de la prestación social sustitutoria o el servicio social femenino con el límite máximo de un año.
También en este caso, a la cuantía de la pensión se le aplicará un coeficiente reductor por cada trimestre que le falte al trabajador para cumplir la edad legal ordinaria, los 65 años. En esta modalidad este coeficiente será del 1,875% cuando se acredite un período de cotización inferior a 38 años y 6 meses; del 1,750% con una cotización igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses; del 1,625% por un período igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses; y del 1,500% cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 44 años y 6 meses.
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Estos serán los cambios en el tiempo de cotización y la edad mínima para la jubilación hasta 2027:
- 2020 | Edad exigida para retirarse con el mínimo de 37 o más años cotizados: 65 años. Con menos, 65 años y 10 meses.
- 2021 | Edad exigida para retirarse con el mínimo de 37 años y 3 meses o más cotizados: 65 años. Con menos 66 años.
- 2022 | Edad exigida para retirarse con el mínimo de 37 años y 6 meses o más cotizados: 65 años. Con menos 66 años y 2 meses.
- 2023 | Edad exigida para retirarse con el mínimo de 37 años y 9 meses o más cotizados: 65 años. Con menos 66 años y 4 meses.
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