Oficinas de la Agencia Tributaria. Efe

¿Quiénes están obligados a presentar la Declaración de la Renta?

A partir del 7 de mayo la Agencia Tributaria podrá confeccionar la declaración del contribuyente por teléfono

P. A.

Gijon

Viernes, 3 de mayo 2024, 17:59

Ya estamos inmersos en plena campaña de la renta. Los borradores pueden presentarse desde hace varias semanas y Hacienda ya está comenzando a devolver el dinero a los más afortunados. No obstante, no está demás recordar quiénes están obligados a realizar la Declaración de la Renta ... y quiénes están extentos de hacer este trámite —algo a tener muy en cuenta sobre todo si el borrador sale a pagar—.

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En términos generales, no están obligados a presentar la declaración los contribuyentes con rentas exclusivamente procedentes del trabajo hasta un importe de 22.000 euros anuales. Sin embargo, este límite se reduce si los rendimientos proceden de más de un pagador (salvo excepciones), o también cuando el pagador no está obligado a retener y cuando los rendimientos están sujetos a un tipo fijo de retención. En tales casos, el límite es de 15.000 euros.

Contribuyentes no obligados a declarar - Regla 1

Renta obtenida Límites Otras condiciones
Rendimientos del trabajo 22.000 Un pagador (2º y restantes ≤ 1.500 euros anuales).
Rendimientos del trabajo 22.000 Prestaciones pasivas de dos o más pagadores cuyas retenciones hayan sido determinadas por la Agencia Tributaria.
Rendimientos del trabajo 15.000 Más de un pagador (2º y restantes >1.500 euros anuales).
Rendimientos del trabajo 15.000 Pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
Rendimientos del trabajo 15.000 Pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
Rendimientos del trabajo 15.000 15.000
Rentas inmobiliarias imputadas.
Rendimientos del capital mobiliario/ Ganancias patrimoniales 1.600 Sujetos a retención o ingreso a cuenta, excepto ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de IIC en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.
Rendimientos de Letras del Tesoro. 1.000 -
Subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado. 1.000 -
Subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado. 1.000 -
Otras ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas 1.000 -

Contribuyentes no obligados a declarar - Regla 2

Renta obtenida Límites Otras condiciones
Rendimientos del trabajo. 1.000 Sujetas o no a retención o ingreso a cuenta.
Rendimientos del capital (mobiliario e inmobiliario). 1.000 Sujetas o no a retención o ingreso a cuenta.
Rendimientos de actividades económicas excepto contribuyentes en RETA o RETM. 1.000 Sujetas o no a retención o ingreso a cuenta.
Ganancias patrimoniales. 1.000 Sujetas o no a retención o ingreso a cuenta.
Pérdidas patrimoniales. 1.000 Cualquiera que sea su naturaleza.

La Agencia Tributaria explica que la segunda regla y sus límites son independientes de los contenidos en la primera regla, actuando en todo caso como criterio corrector para rentas de escasa cuantía. En consecuencia, si un contribuyente no está obligado a declarar por razón de la naturaleza y cuantía de las rentas obtenidas conforme a los límites y condiciones de la regla uno, no procederá la aplicación de la regla dos.

Atención telefónica

Desde el 7 de mayo hasta el 1 de julio de 2024, la Agencia Tributaria podrá confeccionar la declaración del contribuyente por teléfono, si bien la solicitud de cita estará disponible desde el 29 de abril hasta el 28 de junio.

La Administración tributaria volverá a poner en marcha el plan 'Le Llamamos', que arrancará el 7 de mayo, con solicitud de cita a partir del 29 de abril, manteniendo una capacidad que el pasado año permitió la presentación de más de 1.070.000 declaraciones con este sistema de asistencia telefónica personalizada.

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