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La campaña de la Renta 2023-2024 arranca este 3 de abril y a partir de ese día los contribuyentes pueden presentar su declaración a través de internet. Pero antes de hacerlo conviene conocer todos los supuestos que permiten deducirse gastos para que el resultado ... sea lo más favorable posible para el ciudadano. La Agencia Tributaria detalla la guía de las deducciones autonómicas del IRPF en el ejercicio 2023. En el Principado de Asturias son las siguientes:
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Asturias permite deducirse 500 euros por cada persona mayor de 65 años que conviva con el contribuyente durante más de 183 días al año en régimen de acogimiento sin contraprestación.
Entre los requisitos que se establecen para aprovecharse de esta deducción fiscal se encuentran que el acogedor y el acogido no perciban ayudas o subvenciones del Principado de Asturias por causa del acogimiento o que la persona acogida no esté ligada al contribuyente por un vínculo de parentesco de consanguinidad o de afinidad de grado igual o inferior al tercero
1.500 euros por cada hijo adoptado siempre que el menor conviva con el declarante y se trate de una adopción de carácter internacional.
1.000 euros por cada hijo nacido o adoptado, siempre que se den estas dos condiciones: el menor conviva con el progenitor o adoptante en la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre) y se trate de partos múltiples o de dos o más adopciones constituidas en la misma fecha.
Los contribuyentes que formen parte de una unidad familiar que, a la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre), ostente el título de familia numerosa tendrán derecho a deducir:
1.000 euros, cuando se trate de familia numerosa de categoría general.
2.000 euros, cuando se trate de familia numerosa de categoría especial.
Se equiparan a familia numerosa de categoría general, a los efectos de la presente deducción, las familias que estén constituidas por uno o dos ascendientes con dos hijos, sean o no comunes. En este supuesto solo tendrá derecho a esta deducción el contribuyente cuya base imponible no resulte superior a 35.000 euros en tributación individual ni a 45.000 euros en tributación conjunta.
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500 euros para el contribuyente que tenga a su cargo descendientes, siempre que no conviva con cualquier otra persona ajena a los citados descendientes, salvo que se trate de ascendientes que generen el derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes.
500 euros por cada menor en régimen de acogimiento familiar, siempre que conviva con el menor 183 días durante el período impositivo.
250 euros por cada menor acogido en régimen de acogimiento familiar, si el tiempo de convivencia durante el período impositivo fuera superior a 90 e inferior a 183 días.
El 15% de lo gastado en concepto de gastos de descendientes en centros de cero a tres años. El importe máximo de la deducción será de 500 euros anuales por cada descendiente. El límite máximo de la deducción establecido respecto de cada hijo ha de aplicarse individualmente a cada uno de ellos.
En cuanto a la justificación de las cantidades satisfechas, podrá realizarse mediante factura o cualquier otro medio del tráfico jurídico o económico admitido en Derecho.
El importe de la deducción deberá minorarse, por cada descendiente, en la cantidad correspondiente a las ayudas percibidas en el período impositivo procedentes del Principado de Asturias asociadas a los gastos generados por el cuidado de hijos de cero a tres años.
300 euros por cada hijo nacido o adoptado en el período impositivo siempre que: sea el segundo hijo y sucesivos; el menor conviva con el declarante; o que el declarante tenga su residencia habitual en concejos en riesgo de despoblación.
- 300 euros por el primer descendiente de hasta 25 años que genere derecho a la aplicación del mínimo por descendientes regulado en el artículo 58 de la Ley del IRPF.
- 600 euros por el segundo y sucesivos descendientes.
La deducción será aplicable hasta que el descendiente cumpla los 26 años de edad, aun cuando no genere derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, siempre que cumplan los restantes requisitos definidos en el citado artículo 58.
Cuando el contribuyente hubiese integrado en la base imponible general el importe correspondiente a una subvención o cualquier otra ayuda pública otorgada por el Principado de Asturias a enfermos de Esclerosis Lateral Amiotrófica, podrá aplicar una deducción en la cuota íntegra por el importe que resulte de aplicar los tipos medios de gravamen a la cuantía de la subvención o ayuda que se integre en la base liquidable.
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En Asturias se puede deducir el 3% de las cantidades pagadas por la adquisición o adecuación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual en el Principado del contribuyente cuando este, su cónyuge, ascendientes o descendientes acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
La aplicación de esta deducción es independiente de la deducción por inversión en vivienda habitual prevista en la disposición transitoria decimoctava de la Ley del IRPF.
La base de la deducción está constituida por las cantidades satisfechas durante el ejercicio, con un máximo de 15.000 euros, tanto en tributación individual como en conjunta, incluyéndose en la misma los importes destinados a la amortización de préstamos hipotecarios.
Se puede deducir el 100% del gasto efectivo satisfecho para la adquisición o rehabilitación de una vivienda habitual que tenga la consideración de protegida conforme a la normativa estatal o autonómica en la materia.
Límite máximo: 5.000 euros, tanto en tributación individual como en conjunta.
El 10% de lo pagado por el alquiler de la vivienda habitual del contribuyente, con un máximo de 500 euros, tanto en tributación individual como en conjunta. Si el contribuyente es un joven de hasta 35 años, la cantidad a deducir aumenta hasta el 20%.
Con carácter general, el 5% de lo invertido para la adquisición o rehabilitación de una vivienda situada en concejos en riesgo de despoblación de Asturias .
El porcentaje anterior se eleva al 10% cuando, además, la adquisición o rehabilitación se lleve a cabo por contribuyentes en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- Que tengan una edad igual o inferior 35 años a la fecha de devengo del impuesto.
- Que sean miembros de familias numerosas.
- Que sean miembros de familias monoparentales.
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En este caso, Asturias no tiene deducciones aprobadas.
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El 30% de las cantidades invertidas para la obtención de certificación de la gestión forestal sostenible otorgada por la Entidad Solicitante de la Certificación Forestal Regional del Principado de Asturias o entidad equivalente.
La deducción se aplicará en el ejercicio en que se obtenga la certificación de la gestión forestal sostenible y el importe máximo será de 1.000 euros por contribuyente.
El 100% de los importes destinados a la adquisición de libros de texto por cada descendiente, que hayan sido editados para Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria; y a la adquisición de material escolar por cada descendiente para Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria.
1.000 euros por contribuyente, siempre que concurran los siguientes requisitos:
- Que tenga su residencia habitual en concejos en riesgo de despoblación (son aquellos con una población de hasta 20.000 habitantes, siempre que la población se haya reducido al menos un 10 por 100 desde el año 2000)
- Que comience en 2023 el ejercicio de una actividad en el Principado de Asturias como trabajador autónomo o por cuenta propia.
- Que mantenga la situación de alta durante un período mínimo de un año, salvo fallecimiento dentro de dicho período
- Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro, casillas [0435] y [0460] de la declaración, no supere las siguientes cantidades: 35.000 euros en tributación individual; 45.000 euros en tributación conjunta
- En el supuesto de tributación conjunta, si más de un contribuyente de la unidad familiar cumpliese los requisitos para la aplicación de la deducción, el importe de la misma será el resultado de multiplicar la deducción de 1.000 euros por el número de contribuyentes con derecho a deducción.
El 100% del importe de los gastos para adquirir abonos de transporte público de carácter unipersonal y nominal. El importe máximo de deducción será de 100 euros.
Se trata de un importe máximo por contribuyente por lo que cuando se opte por la declaración conjunta dicho límite se multiplicará por el número de miembros con derecho a la deducción.
También se puede deducir el 10% del gasto de los abonos de transporte público de cada descendiente o adoptadohasta un máximo de 300 euros.
El 100% del importe de estos gastos hasta un máximo de 2.000 euros.
El 15% de los gastos que se generen para el contribuyente como consecuencia del traslado de su domicilio fiscal al Principado de Asturias por motivos laborales.
El límite máximo de la deducción es, por lo general, de 1.000 euros, pero la cantidad se duplica si el contribuyente desarrolla trabajos especialmente cualificados relacionados directa y principalmente con actividades de investigación y desarrollo, científicas o de carácter técnico. En el caso de tributación conjunta, el límite de la deducción será respectivamente de 1.000 o 2.000 euros por cada contribuyente que tengan derecho a su aplicación.
El 15% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por la adquisición de un vehículo eléctrico nuevo (solo cuenta uno), siempre que:.
-Sea un vehículo nuevo perteneciente a la categoría de 'enchufables' y de pila de combustible.
- Que el vehículo no se encuentre afecto al desarrollo de actividades económicas por parte del adquirente.
- El contribuyente deberá disponer del correspondiente contrato de compraventa.
Quienes tengan 35 años o menos podrán deducirse el 100% de los gastos por independizarse hasta un mácimo de mil euros.
A estos efectos, se tendrán en cuenta todos los gastos directamente vinculados a la emancipación, como los gastos de adquisición de mobiliario, de transporte, por el arrendamiento o la adquisición de vivienda.
Solo tendrá derecho a esta deducción el contribuyente cuya suma de las bases imponibles general y del ahorro, casillas [0435] y [0460] de la declaración, no supere las siguientes cantidades: 35.000 euros en tributación individual o 45.000 euros en tributación conjunta.
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