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La campaña de la declaración de la renta 2021 está a punto de arrancar y hasta el día 30 de junio se podrá presentar la declaración, aunque es importante revisar las fechas del calendario fiscal, ya que los plazos pueden acortarse en según qué casos. A pesar de que es un trámite se repite de manera cíclica todos los años, suscita muchas dudas en los millones de contribuyentes que se ven implicados en él. Lo cierto es que las variaciones de un año a otro en el procedimiento no son excesivamente grandes, pero las dudas sí parecen repetirse en estos mismos ciclos.
🔉Ya está disponible la consulta de datos fiscales del ejercicio 2021➡️https://t.co/jzLfz5DRLQ Puedes acceder con certificado o DNI electrónico, Cl@ve PIN o con referencia de Renta renovada para esta campaña➡️https://t.co/GqqYyXMGaJ
Soporte Técnico AEAT (@informaticaaeat) March 16, 2022
Además, como primer paso, aquellas personas que quieran consultar su información fiscal podrán hacerlo desde la web de la Agencia Tributaria, con el sistema Cl@ve, si se dispone, o un número de referencia. Así, podrán comprobar que el domicilio fiscal, las cuentas bancarias, el salario y otros datos fiscales constan correctamente en los ficheros de Hacienda.
Decla
A partir de ahora, habrá seis tramos de IRPF con un tipo de gravamen nuevo para rentas superiores a 300.000 euros, que asciende al 47%. En cuanto a la base imponible del ahorro también se ha establecido un nuevo gravamen del 26% para las cifras que superen los 200.000 euros. Los tramos quedan así:
Primer tramo hasta 12.450 euros: 19% de tipo impositivo
Segundo tramo desde 12.450 euros hasta 20.200 euros: 24% de tipo impositivo
Tercer tramo desde 20.200 euros hasta 35.200 euros: 30% de tipo impositivo
Cuarto tramo desde 35.200 euros hasta 60.000 euros: 37% de tipo impositivo
Quinto tramo desde 60.000 euros hasta 300.000 euros: 45% de tipo impositivo
Sexto tramo a partir de 300.000 euros: 47% de tipo impositivo
Según indica la Agencia Tributaria en su web, las prestaciones percibidas en concepto de Expediente de Regulación de Empleo (ERTE) se califican como rendimiento de trabajo sujetas a IRPF no están en ningún caso exentas.
Si un contribuyente estuvo en situación de (ERTE), los requisitos cambian. Si un trabajador en ERTE ingresó más de 14.000 euros en 2021 y si lo hizo con dos o más pagadores, siendo la suma del segundo y los siguientes superior a 1.500 euros, debe hacer la Declaración de la Renta.
Si la persona ha percibido solamente ingresos de ERTE en 2021, pero estos no superan los 22.000 euros, no hay obligación de declararlo.
Todos los autónomos están obligados a hacer la declaración, exceptuando aquellos que ingresen menos de 1.000 euros anuales. En los gastos deberán incluir los ingresos de explotación por la actividad que realizan (modelo 307), ayudas que hayan recibido por desempeñar su trabajo y ganancias que se hayan obtenido en una venta de un elemento relacionado con su trabajo.
Para la Renta de 2021 también aparece una nueva deducción verde. Y es que, las obras que se hayan realizado para mejorar la eficiencia energética de los domicilios se verán beneficiadas con deducciones que van desde el 20%, con un máximo de 5.000 euros, hasta el 40%, con un máximo de 7.500 euros.
Las deducciones a madres con hijos menores de tres años, o el padre en caso de fallecimiento de la madre, podrán beneficiarse de 1.200 euros anuales (100 por cada hijo y por mes). Esta aplicación se descarta en caso de cobrar alguna prestación por desempleo. El mismo importe se aplica a las personas que hayan sido reconocidas como parte de familia numerosa.
La Agencia Tributaria hará exenciones del 50% de los rendimientos de trabajo percibidos por los tripulantes de buques canarios inscritos en el Registro Especial de Buques y Empresas Navieras de Canarias. Asimismo, también afecta a las ayudas excepcionales por daños personales causados por desastres naturales como la borrasca Filomena y la erupción volcánica en la isla de La Palma.
Para aquellas personas que superen los diez millones de euros, el impuesto sobre el Patrimonio pasa del 2,5% al 3,5%.
Este año, y por primera vez, también aparece una casilla de criptomonedas. En la casilla 1626 se tendrá que señalar las ganancias y pérdidas de estas operaciones en 'saldos en monedas virtuales'. Se debe declarar las inversiones en criptomonedas en el caso de haber ingresado más de 1.000 euros en España o el extranjero.
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En el capítulo de las deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial en actividades económicas, se recoge la posibilidad de que si hemos realizado una actividad económica, podemos aplicar, desde 1 de enero de 2021, las deducciones por inversiones en producciones cinematográficas españolas de largometrajes y cortometrajes cinematográficos y por producción de determinados espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, ya sea como productores o porque hemos aportado cantidades en concepto de financiación, para sufragar la totalidad o parte de los costes de la producción sin adquirir derechos de propiedad intelectual o de otra índole respecto de los resultados del mismo, cuya propiedad deberá ser en todo caso de la productora. Para facilitar la aplicación de esta deducción, se crean nuevas casillas en las que identificaremos al productor de la obra.
Al mismo tiempo, y también en la parte que compete al ahorro y a la inversión, se han reducido las deducciones de los planes de pensiones privados de los 8.000 euros a los 2.000 euros anuales, suponiendo un nuevo freno al ahorro.
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