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La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) señala que los mecanismos de ayuda incluidos en el proyecto de real decreto que regula el estatuto de consumidores electrointensivos «deben ser analizados desde la óptica de ayudas de Estado». En este sentido, «recomienda ... que se tengan en consideración las ayudas a la industria electrointensiva que otros Estados miembros han adoptado y que ya han sido autorizadas por la Comunidad Europea (CE).
Así lo recoge el informe que acaba de publicar el organismo público sobre el proyecto destinado a abaratar el precio de la energía a los grandes consumidores. En dicho documento, además, no considera adecuado limitar la condición de consumidor electrointensivo al nivel de tensión y a la estructura de la tarifa de acceso a la que dicho consumidor esté acogido, ya que los consumidores no tienen capacidad para conectarse a un nivel de tensión determinado ni para establecer la estructura del peaje que le es de aplicación.
Según el borrador del Ministerio de Industria, para poder ser considerado un consumidor electrointensivo se exige un consumo anual superior a 40 GWh y un consumo en las horas correspondientes al periodo tarifario 6 al menos del 50% de la energía total consumida. «Se otorgará la condición de electrointensivo al titular de punto de suministro, debiendo ser consumidores conectados en alta tensión y que dispongan de contrato de acceso a la red aplicando una tarifa que diferencie seis periodos tarifarios con la correspondiente empresa distribuidora», apunta el informe.
Pero la CNMC «no considera adecuado limitar la condición de consumidor electrointensivo al nivel de tensión y a la estructura de la tarifa de acceso a la que está acogido, teniendo en cuenta que los consumidores no tienen capacidad para conectarse a un nivel de tensión determinado ni para establecer la estructura del peaje que le es de aplicación«. Además, el organismo regulador considera que »habría que modificar la condición del 50% del consumo de la energía en el periodo 6 por una referencia al porcentaje equivalente a un consumo plano durante el periodo de valle. De tal forma que la condición para ser electrointensivo no dependa de la estructura de peajes vigente en cada momento«.
Dado que la condición de consumidor electrointensivo se otorga al titular del punto de suministro, la CNMC señala que debería establecerse la metodología de cálculo de la relación entre el consumo anual y el valor bruto de la empresa titular del punto de suministro, en aquellos casos en que una misma empresa cuente con varios puntos de suministro y no todos ellos cumplan con el criterio de volumen de consumo anual y con el 50% del consumo en el periodo valle.
Por otra parte, la atribución de las funciones de certificación y registro de consumidores electrointensivos a la CNMC que queda recogida en el proyecto no se considera operativa. El motivo es que simultáneamente otorga al Ministerio de Transición Ecológica la responsabilidad sobre la supervisión del mecanismo. «En cualquier caso, debería conjugarse con la correspondiente dotación de medios (personales y/o económicos) que haga viable el ejercicio de la función», señala.
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