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Tras un fallecimiento, los herederos del difunto deben iniciar un proceso que lleva tiempo y dinero, tras poner en orden sus últimas voluntades y no dejar cabos legales sueltos. Uno de estas gestiones tiene que ver con las cuentas bancarias contratadas en las entidades. Hay ... que comprobarlas y en el caso de no saber cuántas cuentas tenía, acudir a Hacienda. «Es el único sitio donde tienen ese dato», informa la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU).
El Banco de Españaha aclarado las dudas que surgen en esta situación. Informa de que, cuando el único titular de la cuenta bancaria era la persona fallecida, los herederos tienen dos opciones:
- Solicitar a la entidad financiera el cambio de titularidad para que los herederos aparezcan como nuevos poseedores.
- Pedir la cancelación de la cuenta.
Según establece el supervisor bancario para estos casos, las entidades, en su condición de profesionales expertas, «deben contar con los medios para reflejar tal situación y facilitar así el cumplimiento de las disposiciones testamentarias». Es decir, no se deberían poner trabas o impedimentos -por ejemplo, alegar razones de carácter operativo- para atender a la petición realizada por los herederos, ya sea el cambio de titularidad de la cuenta o su baja.
En este caso los herederos pueden pedir sustituir al finado, o bien cancelar la cuenta. Sea cual sea la opción escogida, deberá solicitarse a la entidad de crédito, tanto por los herederos como por los cotitulares. Eso sí, esta posibilidad queda anulada si en el contrato de la cuenta bancaria se hubiera previsto expresamente otra cosa en lo relativo a su cancelación en el caso de fallecimiento del titular o uno de sus titulares.
Si la entidad de crédito quiere imponer la apertura de una nueva cuenta, el Banco de España advierte: « para abrir una cuenta corriente la entidad necesita que el cliente le haya dado consentimiento con su firma». Y que si el banco quiere cancelar la cuenta, está obligado a comunicarlo a todos los herederos «respetando un plazo común de preaviso de dos meses».
Tras tramitar la escritura de aceptación y participación de herencia y liquidar el Impuesto de Sucesiones, se puede iniciar el trámite para acceder a los fondos. Para acreditar la condición de herederos, lo habitual es presentar la siguiente documentación:
- Certificado de defunción del cliente.
- Certificado del Registro de Actos de Última Voluntad.
- Copia autorizada del último testamento, o bien, la declaración de herederos en el caso de que no lo hubiera.
Una vez aportada la documentación, se podría acudir a la entidad a sacar los ingresos disponibles. Hay que tener en cuenta que «el banco tiene la obligación de entregar el dinero en la forma que venga mejor a los herederos», recuerda la OCU.
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