![Modificaciones en tu cuenta bancaria: lo que debes saber](https://s1.ppllstatics.com/elcomercio/www/multimedia/202212/16/media/cortadas/cajero-kZTH-U1801063130618IEE-1248x770@El%20Comercio.jpg)
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Las modificaciones en las condiciones de la cuenta corriente son uno de los grandes quebraderos de cabeza de los usuarios, que a veces tienen que hacer cambios repentinos por no poder ajustarse al nuevo modelo exigido por su entidad bancaria. En otro casos, la sorpresa llega con un cambio inesperado, cuando el usuario se sorprende con un cargo que no contaba en su cuenta.
Por este motivo, el Banco de España ha lanzado un comunicado en su web en el que explica, exhaustivamente, las condiciones en las que esto puede llegar a darse. De hecho, informa de las condiciones en las que estos cambios pueden producirse, así como de la obligación de las entidades bancarias de informar a sus clientes de todas las modificaciones que vayan a llevar a cabo con dos meses de antelación a su entrada en vigor.
La comunicación, tal y como informa el Banco de España, debe hacerse en papel u otro soporte duradero (por ejemplo, tu buzón en la App o en la web de banca virtual) y no puede ser entregada junto con otros documentos de liquidación de las operaciones donde esa información podría pasar desapercibida. Por otro lado, siempre que el banco se comunique contigo a través de medios telemáticos, además de mandarte un mensaje al buzón de tu banca online, deben mandarte un SMS o un e-mail avisándote de que tienes ese mensaje en el buzón. Es decir, se requiere un comportamiento activo por parte de la entidad destinado a poner en conocimiento del usuario la existencia y disponibilidad de la información (modificación contractual).
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Además, desde el Banco de España advierten a los usuarios de que en caso de que se llegue a producir una desavenencia con la entidad bancaria en la que se dispone de cuenta corriente debido a que los cambios hayan entrado en vigor sin que hubieran sido debidamente informados, es el propio banco el que debe demostrar que se ha cumplido con los requisitos de información establecidos en la normativa de servicios de pago, entre los que se encuentra el de preaviso de las modificaciones contractuales. Por ello, desde la entidad instan a hacer una reclamación ante ellos en caso de que se produzca una disconformidad en torno a este tema.
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