Último aviso para la Declaración de la Renta: Hacienda podría sancionarte si recibes esta carta

Hasta el 1 de julio ·

Los perceptores del Ingreso Mínimo Vital también deberán presentar la declaración si no quieren perder el derecho a la prestación

Miércoles, 26 de junio 2024, 21:01

Tras casi tres meses, la campaña de la Renta 2024 tiene los días contados. Los contribuyentes que aún no lo hayan hecho, tendrán que apurar las horas para presentar sus borradores y cumplir con su obligación fiscal. A muchos les saldrá a devolver, otros tendrán que pagar y algunos puede que ni sepan que tienen que presentarla pese a no llegar al mínimo salarial que obliga a rendir cuentas ante Hacienda.

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Los receptores del Ingreso Mínimo Vital (IMV), la prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos para cubrir sus necesidades básicas, están exentos de incluir esa cuantía de 7.250,52 euros en su declaración de la Renta, pero sí tendrán que presentar la declaración de manera obligatoria. De no tener otras rentas o ayudas recibidas, el proceso será muy sencillo ya que la cuota de las casillas será cero, es decir, ni a pagar ni a devolver.

¿Por qué tienen que presentar la Declaración de la Renta quienes reciben el IMV? Gracias a este documento, la administración puede controlar el nivel real de la renta de las personas perceptoras, lo que facilita la decisión de si se debe continuar con la ayuda o no.

Sanciones por no presentarla

Los más rezagados de esta campaña aún tienen hasta el 1 de julio día en el que la Agencia Tributaria comenzará a enviar sus famosas «cartas del miedo», un toque de atención para aquellos que no hayan realizado ninguna acción de obligado cumplimiento o acciones indebidas.

Así, dichas cartas podrán acarrear sanciones económicas en algunos casos dependiendo del tipo de carta que emita.

• Requerimiento: Hacienda detecta que la información del contribuyente no coincide con los informes oficiales. Siempre es necesario responder ya que de lo contrario podría haber sanciones.

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• Propuesta de liquidación: se necesita hacer alguna modificación de información errónea.

• Inicio de investigación de inspección: una solicitud de documentación para una inspección de Hacienda.

• Expediente sancionador: Hacienda considera que el contribuyente ha cometido alguna infracción fiscal.

• Carta informativa: se trata de una carta que envía la Agencia Tributaria a modo de información. En estos casos no es necesario responder, pero sí verificar que se ha recibido, porque todas sus cartas son certificadas.

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• Resolución de procedimiento: cuando se tienen procedimientos abiertos Hacienda envía este tipo de cartas notificando la resolución.

• Providencia de apremio: se informa de las fechas en la que se hará efectivo el cobro de una deuda contraída. Se necesita responder de inmediato para recurrir o aplazar el pago.

• Diligencia de embargo: aquí Hacienda ya informa del cobro de la deuda sin opción a reclamación.

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