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YOLANDA DE LUIS
AVILÉS.
Jueves, 2 de julio 2020, 00:53
La titularidad de la Fundación del Niemeyer, es decir si es un organismo público o privado, ha sido objeto de numerosos debates en los últimos años y también ha sido una de las bases de las tesis de las defensas en el juicio ... por las irregularidades en la gestión del centro cultural. Ahora, los letrados de los condenados ya anuncian que en sus recursos volverán a defender la tesis de que se trata de una entidad privada, un argumento que el tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial no ha tenido en cuenta y que le ha permitido establecer condenas por delitos de malversación de caudales públicos.
Antonio Pineda, el abogado del exagente de viajes, José María Vigil, ya explicó ayer su intención de presentar recurso de casación adelantando que la línea argumental se centrará en esa diferencia sustancial entre la función pública y la privada porque, a su juicio, si la función «indiscutible» de la Fundación del Niemeyer es privada, «como figura en la escritura de constitución», no puede haber delito de malversación de caudales públicos por el que se condena tanto a su defendido como al exdirector del centro cultural, Natalio Grueso.
Precisamente el tribunal en su sentencia dedica varios folios a defender que se trata de una fundación pública para sentar las bases de los delitos por los que condena a estos dos acusados. Su argumentación se basa en distintos informes, aunque reconoce que en los estatutos, que no fueron modificados, se dice que se trata de una institución privada.
La Audiencia defiende, por contra, que la Fundación del Niemeyer fue creada por tres instituciones públicas que aportaron el capital fundacional (Principado, Ayuntamiento de Avilés y Puerto de Avilés), que fueron las que también aportaron el presupuesto para su funcionamiento durante los años de gestión que han sido juzgados y que solo al final de esa época entraron patronos privados con una aportación mínima al presupuesto.
A ello se añade en la larga argumentación del tribunal que, «no obstante la naturaleza jurídica privada que se proclama en sus estatutos, la Fundación del Niemeyer pertenece al sector público y así se hace constar en la reunión del patronato de la Fundación de fecha 27 de julio de 2012 y se concluye en el grupo de trabajo constituido en el año 2014 por la Intervención del Estado, el Banco de España y el Instituto Nacional de Estadística, de tal manera que el importe de su deuda, acumulada desde su constitución en el año 2006, ha pasado a formar parte del déficit de la Administración Pública del Principado de Asturias desde el año 2015».
Con todo, ya durante el juicio los abogados de los acusados defendieron el carácter privado de la institución como recogen sus estatutos en el artículo 1.2, donde se describe a este organismo como una «fundación cultural, humanística y docente de carácter privado, sin fin lucrativo de duración indefinida y tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de los fines de interés propios de la institución».
El abogado del exagente de viajes, Antonio Pineda, también se refirió a la pena de su defendido y dijo que «cuanto menos me parece desproporcionada y excesiva». El letrado ha reconocido que, «en principio, no esperaba» que la sentencia fuera tan dura con su representado, a quien el tribunal considera que era el «hombre de confianza» del director del Niemeyer, Natalio Grueso, para realizar las operaciones irregulares con la emisión de facturas falsas o manipuladas que causaron un perjuicio y daño económico a la Fundación Niemeyer cuantificado en 78.819 euros y en el caso de Vigil en 36.452 euros más. Pineda cree que es «excesivo» que por una cuantía de 36.452 euros su representado haya sido condenado a siete años y medio de prisión.
Su pena es seis meses inferior a la del director del Niemeyer, Natalio Grueso, siguiendo el tribunal la doctrina de que el cómplice debe tener una condena inferior al autor de los hechos.
En todo caso, el abogado de Vigil lamenta que el tribunal haya aplicado las condenas en su «arcos mayores». Por el delito por malversación de caudales públicos las penas que establece el Código Penal van de cuatro años y seis meses a seis años de prisión. El tribunal justifica los cuatro años y medio para Vigil y los cinco para Natalio Grueso por «los numerosos actos cometidos y agrupados en la continuidad delictiva apreciada, la comisión de los hechos durante años y la entidad del perjuicio causado a la fundación Niemeyer».
En el caso de Natalio Grueso también ha sido condenado a tres años de prisión por un delito continuado societario, el tribunal también ha elegido el arco mayor de condena, ya que el arco punitivo recogido en el Código Penal va entre los dos y tres años. Lo justifica «teniendo en cuenta la incidencia de su conducta mantenida en el tiempo con un relevante abuso de la confianza en él depositada».
Mientras que en el caso de José María Vigil también se justifica la elección del arco más alto de las penas posibles por un delito continuado de estafa en concurso medial con el delito de falsedad documental «considerando el aprovechamiento en su beneficio de las circunstancias concurrentes y las plurales acciones ejecutadas proyectadas en atención a diversos intereses».
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial ha dado un plazo de cinco días a las partes implicadas en esta causa para anunciar que presentarán recurso y luego disponen de un mes para formalizarlo. De momento ayer también se sabía que la Fiscalía no tiene intención de recurrir la sentencia.
La Fundación del Centro Niemeyer de momento guarda silencio y también sus patronos. No han explicado si presentará recurso de casación ante el Tribunal Superior. La entidad fue la que presentó la denuncia ante la Fiscalía y ejercía la acusación particular contra los antiguos gestores. Reclamaba mayores penas para los acusados y que abonaran una indemnización de 1,1 millones de euros, que la sentencia a reducido a 115.271 euros, de los que Natalio Grueso y José María Vigil deberán pagar 78.819, siendo responsable subsidiario Viajes El Corte Inglés; y Vigil 36.452 de forma individual.
El tribunal no ha considerado probados los otros delitos que la Fundación atribuía a los acusados por los que pedía esa alta indemnización en relación a la obligación del reintegro de subvenciones o excesos de salario. Entiende la Audiencia que no hubo intencionalidad por parte del exdirector del Niemeyer de llevar a la Fundación a la situación de insolvencia económica en la que se encontró a finales de 2012, cuando se inició el concurso de acreedores y se interpuso la denuncia judicial.
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