ALBERTO SANTOS
AVILÉS.
Lunes, 25 de noviembre 2019, 01:33
La Policía Local de Avilés denuncia cada día a varios conductores por conducir bajo los efectos del alcohol. Lo que parece una simple estadística esconde una tramitación que en muchas ocasiones acaba en los juzgados de la ciudad con condenas que se cumplen mediante la ... realización de servicios en beneficio de la comunidad. Se trata de conmutar penas privativas de derechos tras la comisión de delitos leves o menos graves que permite a los condenados resarcirlas en tareas que en el caso de Avilés realizan en la actualidad once personas. La cantidad fluctúa a lo largo del año según el número de sentencias que se emiten.
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El tráfico se lleva la palma, si bien hay otro tipo de delitos menores relacionados con otras áreas como la violencia de género, siempre que la condena no supere los dos años de prisión. En el caso de las sentencias en ejecución en Avilés, el Ayuntamiento colabora con los servicios a la comunidad de ocho personas condenadas, que se dividen en cinco destinadas al albergue de transeúntes, una al polideportivo de Los Canapés y otra a La Toba. El resto han sido gestionadas en las últimas semanas por las organizaciones Cruz Roja y Remar.
El Servicio de Gestión de Penas y Medidas Alternativas del Principado mantiene convenios de colaboración para la prestación de servicios a la comunidad en Avilés con organismos oficiales como el Ayuntamiento de la ciudad, además de entidades sociales como Emaús, Remar, la Asociación Rey Pelayo, los Juzgados de Avilés (donde los condenados participan en ruedas de reconocimiento), Cruz Roja o Secretariado Gitano.
Avilés se ha mantenido en la última década a la cabeza de Asturias en la emisión de condenas a cumplir a través de trabajos en beneficio de la comunidad. En el Principado se registran cada año alrededor de 1.600 sentencias ejecutorias, cuatrocientas más que hace una década.
Uno de los motivos del protagonismo de Avilés en ese tipo de condenas siempre ha sido en los últimos años la especial incidencia del mayor número de controles de alcoholemia realizados por la Policía Local. No en vano, en torno al 90% de las condenas a realizar trabajos en beneficio de la comunidad se corresponden con delitos de tráfico, en su mayoría positivos de alcoholemia y excesos de velocidad.
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En cuanto al perfil de las personas condenadas en Asturias a este tipo de penas alternativas la mayoría son hombres, aunque también se registran casos de mujeres. Una vez que se produce la condena, los trabajadores sociales elaboran un plan de servicio a la comunidad que se adapta a las circunstancias de cada persona. Siempre se ejecuta en entidades sin ánimo de lucro, ya que es un servicio no remunerado, y tiene que haber consentimiento del penado.
Los trabajos que se contemplan están recogidos previamente en un catálogo, aunque casi siempre están relacionados con tareas de limpieza, orden y mantenimiento. En el caso de ayuntamientos de zonas rurales también se realizan labores relacionadas con la jardinería.
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En Avilés, la mayoría de las plazas son gestionadas directamente por el Ayuntamiento en actividades como la jardinería, los servicios de limpieza o la cultura. En ningún caso se trata de puestos de trabajo, sino de tareas no remuneradas que consisten en pintar bancos, adecentar fachadas o actividades de carácter solidario.
Uno de los objetivos de la emisión de este tipo de sentencias con penas alternativas es la concienciación por parte del penado. En muchas ocasiones su involucración va más allá, porque se han registrado casos de trabajos en entidades como Cruz Roja, cocinas económicas o servicios de Protección Civil que han derivado en una vinculación posterior del penado. Se tejen lazos de afinidad que hacen que la condena de trabajos en beneficio de la comunidad acabe en voluntariados y una relación más duradera que la que establece la propia pena.
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En otros casos, como los de gente joven que nunca ha tenido relación con el mercado laboral, la prestación de servicios a la comunidad les permite familiarizarse con obligaciones a las que no están acostumbrados, como la disciplina, los horarios, el sometimiento a las órdenes de un jefe o la relación con los compañeros.
El propio juzgado remite la sentencia al Servicio de Gestión de Penas y Medidas Alternativas del Principado que posteriormente se pone en contacto con las distintas instituciones, públicas o privadas, adheridas mediante convenio a estas prestaciones. En caso de que existan plazas libres, el condenado comenzará a realizar la prestación, por norma general, durante dos horas diarias y por el tiempo que se establezca en la sentencia de acuerdo con la gravedad del delito cometido.
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Una vez que concluye ese periodo, el condenado queda «limpio», con la pena cumplida y, en muchos casos, con otra visión de lo que son sus propias responsabilidades. Esa conmutación de la pena tiene unas condiciones que se establecen en el Código Penal, como la obligación de no volver a delinquir.
Además, según el delito cometido los condenados pueden elegir someterse a tratamientos, como por ejemplo de deshabituación al alcohol o las drogas. El Servicio de Gestión de Penas y Medidas Alternativas del Principado pide informes periódicos a las entidades que gestionan esas medidas (centros de salud, asociaciones como Amigos contra la Droga, etcétera) hasta que acabe la pena o el tratamiento.
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Este mismo procedimiento se repite en otras circunstancias como las enfermedades psiquiátricas o en programas formativos para reinsertar al condenado, como por ejemplo en el caso de delitos relacionados con la violencia de género. La formación se imparte por parte de personal especializado en las instalaciones del propio servicio regional.
En el caso de los trabajos en beneficio de la comunidad, un funcionario es el encargado de hacer el trabajo de verificador, es decir, recorre las distintas entidades colaboradoras para confirmar que se está cumpliendo la condena dictada por el juez en todos sus términos.
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El artículo 80 del Código Penal establece que «los jueces o tribunales, mediante resolución motivada, podrán dejar en suspenso la ejecución de las penas privativas de libertad no superiores a dos años cuando sea razonable esperar que la ejecución de la pena no sea necesaria para evitar la comisión futura por el penado de nuevos delitos».
Para adoptar esta resolución el juez o tribunal valorará las circunstancias del delito cometido, las circunstancias personales del penado, sus antecedentes, su conducta posterior al hecho, en particular su esfuerzo para reparar el daño causado, sus circunstancias familiares y sociales, y los efectos que quepa esperar de la propia suspensión de la ejecución y del cumplimiento de las medidas que fueren impuestas.
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Para dejar en suspenso la ejecución de la pena, el Código Penal exige que «el condenado haya delinquido por primera vez», que «la pena o la suma de las impuestas no sea superior a dos años, sin incluir en tal cómputo la derivada del impago de la multa», y que «se hayan satisfecho las responsabilidades civiles que se hubieren originado y se haya hecho efectivo el decomiso acordado en sentencia conforme al artículo 127».
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