EUROPA PRESS
Viernes, 23 de octubre 2020, 15:45
La sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha ratificado las medidas sanitarias de la Consejería de Salud del Principado relativas a la obligatoriedad de guardar aislamiento o cuarentena y las que limitan las reuniones sociales.
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La primera ... la contenida en la Resolución del Consejero de Salud de 9 de octubre de 2020 que queda redactado: «Tres._ Se modifica la redacción del apartado 1.3 del capítulo I, sobre Principios de protección y prevención universales frente a la COVID-19, en el siguiente sentido: »1.3 Obligatoriedad de guardar aislamiento o cuarentena. Las personas que estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico confirmado o que se encuentren en período de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con COVID-19 tienen la obligación de permanecer en sus domicilios el tiempo impuesto por los protocolos de Vigilancia Epidemiológica y no podrán circular libremente por espacios públicos ni acudir a locales, establecimientos o centros por el incremento de riesgo de transmisión de la enfermedad. A las personas que presenten síntomas compatibles con COVID-19 les será de aplicación lo previsto en el apartado 16.1.a).«
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cristina tuero | Lucía R. Lorenzo
La segunda las medidas sanitarias contenidas en la Resolución del Consejero de Salud de 14 de octubre de 2020 exclusivamente en relación a las medidas previstas en el capítulo III, de su anexo 'Reuniones familiares y sociales' (apartado 3.1.2) y en el capítulo IV (Medidas de carácter social) (apartados 4.1.1 y 4.1.2, sobre celebración de velatorios y entierros, y 4.3.2 sobre limitaciones de aforo en ceremonias nupciales religiosas y civiles y asimiladas).
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En ambos Autos, que no son firmes y contra los cabe recurso de reposición, se especifica que la Administración deberá comunicará a la Sala de lo Contencioso-Administrativo cualquier incidencia que determine la procedencia de alzar las mismas o su prórroga si fuere el caso.
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