La Sección Segunda de la Audiencia Provincial ha condenado a una pena de seis años de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, al joven de 28 años que agredió a un vecino de Lugones, de 58 ... , el año pasado durante una disputa de tráfico. Además, en concepto de responsabilidad civil, el condenado deberá indemnizar a la víctima con 81.313,20 euros, que ha perdido visión en el ojo izquierdo y arrastra seria secuelas que le impiden llevar una vida profesional normal (es delineante) o, incluso, dificultades para conducir.
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En ese sentido, la Sala sostiene que la responsabilidad del procesado «se encuentra sobradamente acreditada» y considera como probado el relato que había expuesto la Fiscalía. Esto es, que fue el 10 de enero de 2020, sobre las 16.38 horas, cuendo el agresor, J. A. C. L., tomó a gran velocidad una curva en la intersección de las calles de Antonio Machado y Río del Nora, por donde circulaba correctamente la víctima, por lo que le reprendió por esa maniobra. Entonces, el joven dio marcha atrás y se bajó del coche, un Hyundai modelo Accent, e increpó a la víctima y le propinó, «de forma inopinada y sorpresiva», un «puñetazo en la nariz» que le hizo sangrar. Entonces, la víctima se bajó de su coche, en el que también viajaba su hija para recriminarle lo acontecido. En ese momento, el agresor le dio otro puñetazo directo al ojo y dos más que le hicieron caer al suelo desplomado.
La Sección Segunda, a ese respecto, observa que los gestos y movimientos del condenado reflejan a una persona «airada y violenta» con un «comportamiento desafiante». Tanto, prosigue la sentencia, que «tras adoptar una posición de 'guardia de boxeo', propinó dos o tres contundentes puñetazos a la víctima, alcanzando uno de ellos en una zona especialmente delicada».
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Durante la vista, que se celebró a finales de enero , el procesado reconoció haber cometido la agresión y se limitó únicamente a responder las preguntas de su abogado, Ricardo Álvarez. «Reconoce haber pegado el puñetazo, nada más», detallaba entonces el letrado, quien solicitó una reducción de la pena hasta los nueve meses de prisión y basó el grueso de su defensa en demostrar la presunta esquizofrenia paranoide de su cliente, quien sí ejerció su derecho a la última palabra: «Desde el primer momento dije que estaba arrepentido; ojalá haber perdido yo el ojo», había manifestado el procesado.
Sin embargo, el Tribunal no ha considerado acreditada la presencia de anomalía psíquica en el procesado con incidencia en la culpabilidad. La sentencia expone que «nada permite sostener que cuando se produjo la agresión este no presentase las bases psicológicas de la imputabilidad (cognición y volición) totalmente conservadas», así como la no existencia en su historial clínico «diagnóstico alguno de esquizofrenia» y la falta de «un diagnóstico riguroso, serio y fiable que permita apreciar una anomalía o alteración psíquica que le impidiese o dificultase la comprensión de la ilicitud de su conducta».
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