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El Palacio de Justicia de Oviedo. M. ROJAS
Absuelto un padre tras dar «un cachete en el culo» a su hijo de 8 años en Lugones

Absuelto un padre tras dar «un cachete en el culo» a su hijo de 8 años en Lugones

Se enfrentaba a dos años de prisión pero el fallo recoge que fue «algo esporádico» en respuesta a la «conducta desobediente del menor»

CECILIA PÉREZ

OVIEDO.

Domingo, 23 de junio 2019, 02:02

El juzgado de lo Penal número 4 de Oviedo acaba de absolver a un padre que había sido denunciado por propinar «un cachete en el culo» a su hijo de 8 años. Fue la madre del menor quien presentó la denuncia ante la Jefatura Superior de Policía de Asturias al observar que el niño contaba con un hematoma en la oreja y en el hombro, que luego se demostró que fueron causados por una caída del niño, según recoge el fallo al que ha tenido acceso este diario.

Los hechos sucedieron el 28 de marzo de 2018 en el domicilio en el que residía el padre del menor en Lugones. Ese día, el niño tuvo una discusión con su abuela paterna que se encontraba en el piso. Ella recriminó al pequeño su mal comportamiento lo que originó un enfrentamiento entre ambos. El padre del menor intervino para mediar. Fue en ese momento cuando el niño quitó las gafas a su abuela y «las lanzó por la ventana», según recoge el contenido de la sentencia. Este acto desencadenó otra discusión en la que el padre riñó a su hijo que acabó «dándole un cachete en el culo». El niño quiso recuperar las gafas asomándose a la ventana. Al ver que no alcanzaba a divisarlas, el padre lo cogió y lo depositó en el suelo, momento en el que el niño salió corriendo para su cuarto. Durante la vista oral, la madre explicó en sala que fue el propio niño quien le dijo que «se había dado contra el armario», de ahí los hematomas en la oreja y en el hombro.

La sentencia especifica que en este caso no hay causa penal que pueda aplicársele al padre ya que «nos encontramos que el menor tiene un comportamiento que requiere tratamiento profesional, es un menor muy inquieto, que cuando se le contradice o se le manda realizar los deberes se tira al suelo, lo cual manifiesta una rebeldía inapropiada». Según esto, la conducta del padre fue «fruto de la actitud del menor ante la riña» por lo que el cachete no puede ser considerado como «un modo habitual de corrección, sino que necesario ante la actitud del menor». De ahí que el juez fallara su libre absolución como así había solicitado su abogado, Miguel Fernández Arango. Ante esta sentencia cabe interponer un recurso de apelación.

El padre se enfrentaba a una pena de dos años de prisión por un delito contra la integridad moral del menor, como así solicitó la acusación particular, ejercida por la madre del menor. La Fiscalía por su parte, pedía para el procesado las penas de 56 días de trabajos en beneficio para la comunidad, la prohibición de aproximarse y comunicarse con su hijo durante seis meses y el pago de una indemnización de 210 euros.

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